[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) consideró como “conducta discriminatoria” las acciones del intendente de Puerto Iguazú Claudio Filippa contra la periodista Norma Devechi, y le recomendó revisar “sus principios”.[/vc_column_text][vc_single_image image=”209382″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]PUERTO IGUAZÚ. En noviembre del año pasado, Misiones volvió a ocupar las primeras planas de los medios nacionales. En esa oportunidad por lo que catalogaron como un caso de misoginia en la política.
El protagonista fue Claudio Filippa, jefe comunal de Puerto Iguazú, quien mediante un audio de whatsapp, pedía a empleados municipales que arremetieran sexualmente contra la periodista Norma Devechi tras la publicación de un informe en el que dejaban al descubierto sus maniobras para evadir al fisco.
Según el Inadi, Filippa -para saldar una disputa periodística, ideológica o incluso política- “eligió el insulto, la descalificación, la deshumanización y la violencia de género”.
El Inadi, al expedirse, remarcó que “la cantidad de información y la evolución jurídico-intelectual que se ha dado en torno a la violencia de género y a las conductas discriminatorias en general tornan inadmisible la ignorancia o el descuido al respecto, principalmente cuando se trata de un funcionario público con un cargo tan importante como el de intendente”.
“Es obvio que el denunciado, para saldar una disputa periodística, ideológica o incluso política, elige el insulto, la descalificación, la deshumanización y la violencia de género. En este sentido, nadie podría prohibir al denunciado que responda a conductas o actitudes por las que pudiera sentirse agraviado, pero el nivel de violencia con que intervino no sólo no es proporcional a lo hecho por la denunciante sino que resulta injustificable desde cualquier óptica”, agrega la resolución firmada por Paula Spaccarotella, asesora legal del organismo nacional.
En ese sentido, argumenta que el mensaje “invita nada menos que a una violación de la denunciante o, en el más leve de los casos, menoscaba el derecho de toda mujer a vivir libre de cualquier forma de violencia machista”.
Por ello, afirman que lo planteado se enmarca en los términos de la Ley Nº 23.592 de Penalización de actos discriminatorios, y otras normativas concordantes al respecto.[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][/vc_column][/vc_row]