
POSADAS. Este jueves, en Previa Informativa, la Abogada Mirta Kornuta, realizó una introducción de las pensiones por fallecimiento o derivadas.
¿Por qué son derivadas?
Estas pensiones van a surgir del cónyuge, esposo, esposa o conviviente que haya fallecido estando jubilado, “se le dice actividad pasiva”, aclaró.
“Esa jubilación que cobraba la persona que falleció, pasa a ser un beneficio del cónyuge, esposo, esposa, o de algún hijo menor o con discapacidad que estaba a cargo de la persona jubilada”, destacó.
También puede ser derivada, cuando la persona estaba jubilada y pagando una moratoria. Esta deuda pasa a la persona beneficiaria, que va a iniciar este trámite de pensión por fallecimiento derivada. “Va a tener que firmar una declaración en la cual acepta ese cargo de continuar con estas cuotas de la moratoria que aún le han quedado a la persona que falleció”, explicó.