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Posadas: presentan proyecto de adhesión a la Ley Micaela

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Los proyectos para un digesto digital en materia de legislación de género y para que se garantice capacitación a empleados municipales en la temática, con recursos de Nación, serán debatidos en la Comisión de Género del Concejo Deliberante.

Posadas: presentan proyecto de adhesión a la Ley Micaela

POSADAS. Se presentó un proyecto para que Posadas adhiera a la Ley Micaela, nro. 27.499, normativa que prevé la “capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”.

En diálogo con MisionesCuatro, el edil Martín Arjol (UCR – JTP), sostuvo al respecto: “Venimos reuniéndonos con distintos colectivos, y vemos que en la cuestión de Género ya temas a tratar. Una de ellas es el proyecto para el Digesto Digital de Género (DDG), para el acceso a toda la legislación en materia de género y otra la Ley Micaela”, dijo.

Según Arjol, los vecinos no conocen la gran cantidad de leyes que regulan las cuestiones de género y, por otra parte, “se encuentra ante un Estado sin capacidad de resolver esas cuestiones, sin saber qué organismos intervienen y cuáles son los derechos consagrados por las leyes”.

Para Arjol, se avanzó en dos partes, primero con el DDG, que “es el acceso a la información (sobre la temática) condensada en un solo lugar”, y el segundo paso, que es “la capacitación del empleado público (municipal), en todas las áreas”.

Capacitación en Género garantizada por Nación

De acuerdo con el edil, la adhesión a la ley Micaela permitirá “en el ámbito municipal”, que los empleados “estén capacitados en estas leyes y estar informado en cuestiones de género”.

Ante la consulta, Arjol sostuvo que luego de “avanzar en el diálogo con distintas organizaciones que trabajan con estos temas, y lo que sigue es la convocatoria a la comisión de género donde esperamos que estos proyectos sean tratados”.

En cuanto a la instrumentación de la ordenanza, Arjol explicó que el gobierno nacional “brinda financiamiento y herramientas de capacitación”, para todos los entes provinciales y municipales. “No sólo hay financiamiento sino personas capacitadas para la formación de los empleados”, subrayó.

Lo que dice la ley Micaela

Según el texto de la “ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado”, queda establecida “la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación” (artículo 1ro.)

Asimismo, en el artículo 7mo., se define que el Instituto Nacional de las Mujeres, encargado de capacitar a las máximas autoridades de los tres poderes del Estado, “en su página web, deberá brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente en cada uno de los organismos referidos en el artículo 1°. En la página se identificará a las/os responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente ley en cada organismo y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía”.

“Anualmente, el Instituto Nacional de las Mujeres publicará en esta página web un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado. Además de los indicadores cuantitativos, el Instituto Nacional de las Mujeres elaborará indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas por cada organismo. Los resultados deberán integrar el informe anual referido en el párrafo anterior”, indica el artículo 7mo.

“En la página web del Instituto Nacional de las Mujeres se publicará una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio”, finaliza este artículo.

Para la consulta de la totalidad del texto de la ley, puede consultar en el siguiente link:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000-319999/318666/norma.htm

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