POSADAS. En las últimas horas se conoció una durísima carta del referente de Marea Blanca, Alberto Holz, dirigida al gobernador Oscar Herrera Ahuad, en el contexto del grave conflicto con docentes y jubilados en Misiones. El referente del grupo de jubilados docentes que hace años hace rondas y protestas frente a la Gobernación de Misiones, todos los jueves, hizo su análisis sobre la cuestión salarial docente, denunciando, entre otras cosas, que miles de jubilados misioneros perciben apenas el 41,6% de lo que cobran los docentes en actividad.
“¿Por qué no recibe a Marea Blanca en audiencia, a fin de analizar y encontrar una salida al castigo sufrido por nuestros colegas?”, planteó Holz, luego de un pormenorizado análisis sobre los castigos que sufren los jubilados del sector, merced a la política salarial y previsional del gobierno de la Renovación K, que gobierna los destinos de Misiones desde 2003 a la fecha.
A continuación, la carta completa del dirigente de Marea Blanca:
“Nos dirigimos a Usted a partir de sus propias palabras ‘Les pido diálogo, equilibrio, coherencia y respeto. En ese respeto nos van a encontrar, aún en las grandes diferencias, siempre buscando las coincidencias’.
¿Podemos dialogar con Usted, en una Audiencia respetuosa, para buscar coincidencias que establezca equilibrio y coherencia entre la ley previsional y su aplicación a los jubilados?
¿Sabe Usted que unos 2.000 jubilados docentes del IPS sólo perciben el 41,60% sustitutivo de los salarios remunerativos de los referentes activos?
Son docentes jubilados casi todos entre 1.997 y 2.013 que resultan doblemente castigados. Primero por aplicación del Artículo 59 de la Ley XIX-2. Y luego por no aplicación del Artículo 1 de la Ley VI-54.
Contra el cumplimiento de la ley XIX-2 no se puede objetar, cierto. Pero sí es de reclamar el cumplimiento de la Ley VI-54 omitida por funcionarios del IPS. Reclamo que por la presente se le hace llegar, junto con la reiteración de pedido de audiencia.
Describimos el doble castigo con el ejemplo del cargo testigo, paradigma trasladable a todas los cargos y horas en similares situaciones, en modo proporcional.
Primer castigo, en el primer haber: Maestro de grado jubilado entre 1.997 y 2013, con 30 años de servicios, se retiró con el 75% del promedio actualizado de los últimos 10 años de aportes, llamado Ingreso Base (Artículo 59 Ley XIX-2). De acuerdo con la grilla de antigüedades de ese período el promedio de la década es menor que el total remunerativo que percibía al momento del retiro. Por ello el 75% sustitutivo del Ingreso Base es equivalente al 69% del último salario. Y por ello, se retiró con el 69% móvil de su último salario.
Segundo castigo, en movilidades: Ese 69%, por lo menos, debiera mantenerse en el tiempo con respecto a la evolución de su cargo referencial. Es el sentido de movilidad. Pero no se mantiene, porque el cargo de maestro de grado hoy tiene una doble estructura, compuesta por un 55% de rubros establecidos en el estatuto del docente (Ley VI-6) y un 45% de rubros remunerativos, no estatutarios, disruptivos, creados por decretos respectivos, desde 2.013. Estos últimos rubros no le son reconocidos al docente retirado, a pesar de la Ley VI-54, que ordena su traslado a beneficiarios del régimen docente administrado por el IPS.
El sueldo remunerativo bruto del maestro de grado a marzo-2.020 con 120% de bonificación por antigüedad estará en $ 33.000. Por efecto de lo descripto el haber pasivo movilizado por IPS es 69% sustitutivo, ya no de ese total de $ 33.000, sino sólo del 55% del salario remunerativo estatutario del activo. Por lo tanto, el actual beneficio estará en $ 12.451 (37,70% en relación con $ 33.000).
Mejora algo la merma visible que el beneficio estará adicionado por un 5% (Decreto 1104/16) y otro 5% (Decreto 86/18), alcanzando $ 13.727 (41,60% en relación con $ 33.000). Sin embargo, estos aditivos son superados por la disminución porcentual de la tasa sustitutiva que se profundiza cada año (éste también) frente al crecimiento de los adicionales por decretos y su omisión de incorporación estructural.
Castigo adicional: El básico testigo resultará a fin de mes en $ 7.077 (21,90% acumulado sobre enero). Sin embargo, los jubilados alcanzarán con el 7% anunciado por Usted, para marzo, un 20% acumulado sobre enero del corriente año. No se cumplirá, así, tampoco, el Artículo 63 de la Ley XIX-2.
Señor Gobernador: ¿Por qué no recibe a Marea Blanca en audiencia, a fin de analizar y encontrar una salida al castigo sufrido por nuestros colegas?
Esperando su respuesta, lo saludamos atentamente”.