La Sala VII de la Cámara adoptó la definición en el caso de una niña de cinco años que estaba a cargo de un amigo del padre de la damnificada, por lo cual el ilícito también fue agravado. El hecho ocurrió en una vivienda de la Ciudad de Buenos Aires.
Tras confirmar el procesamiento del hombre, el tribunal recordó que también debe ser objeto de investigación penal el hijo del imputado, cuyo paradero se desconoce. En la denuncia formulada por la madre de la víctima, se indica que se hallaba en Perú cuando, según su exposición y al relato de la niña, se consumaron los hechos.
La resolución de primera instancia fue apelada por la defensa con el argumento de que un beso no figura como delito en el Código Penal y que la condición de “guardador” no califica ningún ilícito.
La Sala VII de la Cámara afirmó que “al tener distintos significados, un beso no importa necesariamente un acto de contenido sexual”, pero que en este caso es distinto porque ante especialistas la niña refirió que “sintió miedo” cuando el imputado la forzó a hacerlo aprovechando que su padre y hermanos no estaban en la casa. “En las condiciones referidas el accionar del imputado presenta una significación objetivamente impúdica”, expresó el tribunal según informó Télam.
Los camaristas Juan Cicciaro y Mariano Scotto consideraron que “las evidencias permiten concluir que la menor habría sido abusada sexualmente por el imputado, pues la versión brindada por la víctima ha sido corroborada por otros elementos de prueba que dan cuenta de la credibilidad de sus dichos”.