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Ley Olimpia: En qué consiste

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Sobre este tema, habló el abogado Hugo Zapana y dijo que las víctimas que asisten a la consulta lo hacen “con mucho pudor”.

Ley Olimpia: En qué consiste
Foto: IStock

Esta semana, el Gobierno nacional promulgó la denominada Ley Olimpia, que incorpora la violencia digital a la ley 26.485 sobre Protección Integral a las Mujeres, abordando los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo.

En ese marco, quien habló sobre esta nueva norma que nació en México y que ahora rige en Argentina, fue el abogado Hugo Zapana, en una entrevista brindada a la Radio Social Club 97.7.

Esta nueva ley es muy importante, porque tiene que ver con la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo”, explicó el letrado. 

Asimismo, dijo que, previo a esta norma: “estaba la ley 26.485 que habla de protección integral hacia las mujeres, abordando el tema de los delitos que violen la intimidad sexual, es decir, siempre y cuando no exista consentimiento para la divulgación de imágenes, videos. Esta ley contemplaba, ahora fue ampliada por la Ley Olimpia, una serie de medidas de resguardo de la intimidad de las personas”.

Para que esto tenga repercusiones y consecuencias para quienes transgreden esta ley, es necesario una reforma del Código Penal profunda, porque no nos olvidemos que nuestro Código Penal es del año 1921”, detalló el abogado.

Y agregó: “hoy hablamos de un entorno digital de correos electrónicos, redes sociales, mensajes de texto, de WhatsApp, de Telegram, o sea, un espectro mucho más amplio que aquello que protegía en 1921 el Código Penal. Hay proyectos de reforma integral del Código Penal que, lamentablemente cada vez que hay elecciones se desarchivan y se vuelven a archivar después del resultado de las mismas”.

Además, dijo que las víctimas: generalmente van a la consulta con mucho pudor, porque la cuestión de ventilar estos temas íntimos y que tiene que ver con su intimidad verdaderamente es terrible”.

No hay gente especializada en los juzgados, en las fiscalías, como para abordar esta temática y, en lo particular, en lo que hace a estudios jurídicos, muchas veces se van a estudios atendidos por varones y se enfrentan con ese temor a que ya un varón divulgó imágenes íntimas y si le tienen que mostrar al abogado no les tienen que mostrar cuáles son las imágenes, o darle las coordenadas para que el abogado las encuentren en una publicación digital, o sea todo esto conspira contra la libertad de una persona que vio vulnerada su intimidad y muchos casos no se denuncian”.

En relación al abordaje explicó: “nosotros tenemos abogadas que trabajan con esto, pero es muy poco lo que se ve, porque ya te dije, la víctima se revictimiza del mundo que contar las pesadillas que está atravesando”, precisó Zapana.

Con respecto a la ley Olimpia, dijo que “se originó en México, una joven que, su novio con quien al mantenía una relación de cinco o seis años, divulgó unas imágenes de contenido sexual, de donde él no se veía, pero sí la enfocaba a Olimpia”.

Olimpia tenía 18 o 19 años, luchó contra todo esto, visibilizó el problema. Luego de tres intentos de suicidio, dijo ‘tengo que hacer algo no solo por mí sino por todos los demás’ y logró primero que el Estado de Puebla, que es un Estado federal México, cada Estado tiene su propia legislación penalizará estas conductas de divulgación de contenido íntimo”.

“Finalmente, el Estado de México modificó el Código Penal, impuso penal hasta seis años de prisión para quien divulgue imágenes sin consentimiento”, declaró el abogado.

Por otra parte, dijo que, en Argentina, “la Ley Olimpia es un paso muy importante, pero no es todo. Esto es una reforma a la Ley 26.485 sobre protección integrada a mujeres, ahora aborda aquellas conductas que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido íntimo”

Esto va a llevar a que la Comisión de Legislación del Congreso y la política criminal que sería la respuesta del Estado al entendidito, produzca una reforma integral del Código Penal para reprimir estas conductas, porque hoy hay muchas conductas castigadas que guardan relación con la ley Olimpia, por ejemplo, la explotación sexual infantil del artículo 128 del Código Penal, el acoso virtual o grooming del artículo 131 del Código Penal, la violación de comunicaciones electrónicas ajenas que están en el artículo 153 del Código Penal”.

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