Provinciales

Pensión por fallecimiento de personal policial: ¿Quiénes tienen derecho a acceder?

cargando anuncio

En su columna semanal en Misiones Cuatro, la abogada Mirta Kornuta se refirió a la pensión por fallecimiento para el personal de la policía de Misiones y qué hay que tener en cuenta a la hora de realizar este trámite.

Compartir
Compartir articulo
Pensión por fallecimiento de personal policial: ¿Quiénes tienen derecho a acceder?

POSADAS. Mirta Kornuta explicó que el personal de la policía provincial, ya sea hombre o mujer, una vez que fallece, su pareja o hijos pueden acceder a una pensión por fallecimiento.

Está en vigencia el decreto que modifica esta ley 19 Nº6, que es del personal de la Policía de Misiones, el trámite lo tiene que hacer ante el IPS”, explicó al respecto la abogada.

Señaló que este decreto: “modifica varios artículos de esa ley, sobre todo quien tiene derecho a solicitar esta pensión por fallecimiento de personal policial”.

Los que tienen acceso al beneficio

Pueden acceder a esta pensión, la pareja o hijos menores, también mayores que hayan estado a cargo de la persona.

En primer lugar, el cónyuge que no estuviera divorciado y que tampoco estuviera separado antes del fallecimiento”, detalló Mirta Kornuta.

En esa línea agregó: “la ley- que se modificó por decreto- dice que a partir de junio del 2021 se va a reconocer este derecho, no solamente al cónyuge, supérstite, casado legalmente y que estuviera conviviendo hasta el fallecimiento, sino también el conviviente, aquella persona que acredite la convivencia continua y pública, ya sea de 5 años, o si hay hijos menores, que acredite estar viviendo con esta pareja hasta el fallecimiento en el mismo domicilio”.

Con ello, va a probar que ha hecho un certificado de convivencia, lo van a hacer a través de las boletas de servicio, también en el DNI donde va a constar el mismo domicilio y todo documento que pueda acreditar la convivencia”.

Asimismo, explicó que esta pensión puede ser compartida: “también están las cónyuges casadas legalmente, pero si en un momento hicieron un divorcio y en ese divorcio había una petición de cuota alimentaria y la persona estaba pasando esa cuota alimentaria, en carácter de cónyuge, también va a tener derecho a esta pensión por fallecimiento, van a compartir en este caso, la legítima esposa con la conviviente y si hay hijos menores también se hace esta división”.

Además, dijo que tienen derechos los hijos menores, los hijos discapacitados mayores de edad, como así también los “hijos o hijas solteras más de 50 años, que si se prueba que estuvieron viviendo y estuvieron a cargo hasta el fallecimiento de esta persona, también tienen derecho a solicitar esta pensión por fallecimiento. También los hijos o hijas que hayan quedado viudos o divorciados y estén a cargo de la persona que falleció, siempre que se pruebe esta dependencia económica y esta convivencia en el mismo domicilio, pueden solicitar la pensión por fallecimiento”.

Hay que tener en cuenta que el personal policial, hombre o mujer que fallece después del 10 de junio, la solicitud no solamente va a corresponder a estos hijos menores o a esposas legalmente casadas, sino a la conviviente, que era un derecho que está reconocido a nivel nacional”, aclaró la letrada.

Mirá la columna semanal de la abogada Mirta Kornuta en Misiones Cuatro

https://youtu.be/HlCrwjDTAn4
Comentarios