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Uso obligatorio de barbijos: Cuáles son los valores de las multas

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Se publicó el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la Ley Provincial XVII Nº 118, que establece la obligatoriedad del uso de barbijos y/o tapabocas en la provincia de Misiones.

Uso obligatorio de barbijos: Cuáles son los valores de las multas

El martes 30 de junio, el Gobierno de Misiones publicó en el Boletín Oficial la Ley Provincial XVII Nº 118, en la que se promulgó el uso obligatorio de protección facial, como los barbijos o tapabocas/tapabocas inclusivos, y el “Pasaporte Sanitario”. 

La norma determina que “toda persona humana o jurídica que incumpla con lo establecido (…) es pasible de multa”.

Y este lunes, en el Boletín Oficial de la Provincia se publicó el Decreto 959/2020 que aprueba la reglamentación de la norma.

Cómo son las multas


• Personas Humanas: mínimo 25 UF (1.500 pesos) y máximo 73 UF (4.382 pesos).
• Personas jurídicas y empresas o establecimientos comerciales de titularidad unipersonal: mínimo 715 UF (42.928 pesos)  y máximo 2.858 UF (171.594 pesos).
• Supermercados y cadenas de comercialización de productos: mínimo 715 UF (42.928 pesos)  y máximo 2.858 UF (171.594 pesos). Cabe aclarar que en estos casos la multa se computará por persona dentro del establecimiento que infrinja las disposiciones de la Ley, de forma acumulativa y siempre con el tope máximo de UF establecidas.

En caso de reincidencia del infractor, se tomará el máximo de UF establecido en la presente.

En caso de detectar a un infractor

El Decreto también establece cuál es el procedimiento a cumplir: “cuando la autoridad de aplicación (…) compruebe un hecho que puede ser calificado como infracción a las disposiciones de la ley, hará saber al supuesto infractor del incumplimiento en el que ha incurrido, debiendo hacer constar tal circunstancia en un acta que se labrará a tales efectos, en formato papel o digital”.

Deberá contener los siguientes datos


a) Lugar, fecha y hora del hecho;
b) Datos personales del supuesto infractor, a cuyos efectos podrá requerir que el mismo se individualice, quien podrá suscribir el acta si así lo considera;
c) Nombre y domicilio de los testigos que han presenciado el hecho, si los hubiere;
d) Firma e identificación del agente, con aclaración de nombre y cargo, pudiendo la firma del mismo ser suplida por rúbrica digitalizada;
e) Información detallada de la presunta infracción

Una vez labrada el acta, el presunto infractor deberá comparecer ante la dependencia que a tales efectos disponga la autoridad de aplicación dentro de los cinco días hábiles. En ese lapso, cual podrá efectuar el descargo correspondiente y una vez hecho esto, las actuaciones se elevarán al Ministro de Salud Pública o a quien éste delegue para que se establezca la multa correspondiente.

Los valores percibidos en concepto de las multas establecidas, serán abonados mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto indique la Autoridad de Aplicación.

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