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Aborto Legal: “Es un mamarracho jurídico”

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El abogado Alberto Monaca visitó los estudios de MisionesCuatro, contó su história personal y explicó su postura contra el proyecto de legalización del aborto. El domingo habrá una marcha Pro Vida en la costanera posadeña.

Aborto Legal: “Es un mamarracho jurídico”

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El abogado Alberto Monaca visitó los estudios de MisionesCuatro, contó su história personal y explicó su postura contra el proyecto de legalización del aborto. El domingo habrá una marcha Pro Vida en la costanera posadeña.[/vc_column_text][vc_column_text]POSADAS. Los diputados nacionales que promueven la despenalización del aborto difundieron en el plenario de comisiones un borrador del dictamen que se emitirá el próximo martes, que incorpora la objeción de conciencia solo para los médicos, obliga a los hospitales, prepagas y obras sociales a realizar esta práctica médica, y reforma el artículo que permitía a los adolescentes realizar la interrupción del embarazo sin la autorización de un adulto, informó Telam.

En diálogo con MisionesCuatro El abogado Alberto Monaca relató su dura historia familiar para intentar explicar su postura Pro Vida y contra la despenalización del aborto. Para el letrado, el proyecto “es un mamarracho jurídico” y en caso de ser aprobada: “Es una ley condenada al aborto”.

Desde el grupo Pro Vida, adelantaron que el próximo domingo 10 de junio habrá una marcha a favor de la vida en la costanera posadeña. Será a las 17 horas desde el monumento al Papa Juan Pablo II.[/vc_column_text][vc_column_text]

Los principales puntos del dictamen

-La ley tiene por objeto garantizar el derecho de las mujeres a la interrupción del embarazo hasta la semana 14.

-Se incorpora la objeción de conciencia para aquellos profesionales que lo manifiesten previamente a incorporarse a la institución médica, en tanto que esta concesión no podrá ser ejercida por la entidad sanitaria.

-Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción.

-El dictamen fija que cumplido el plazo de 14 semanas solo podrán acceder a la interrupción voluntaria del embarazo:

  1. a) En caso de que el embarazo fuera producto de violación, con el solo requerimiento del declaración jurada de la mujer.
  2. b) Si hay riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante.
  3. c) Si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

-Previo a la realización de la interrupción del embarazo se requerirá el consentimiento escrito.

-En el caso de las adolescentes menores a 16 años se aplicará lo establecido en el artículo 26 del Código Civil, que habilita solo a realizar sin el acompañamiento de un adulto tratamiento “no invasivos”.

-La mujer podrá acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento.

-El establecimiento de salud deberá garantizar a las mujeres información adecuada y atención previo a la interrupción de la gestión de carácter médico, social y psicológica.

-La práctica médica del aborto se deberá realizar en los hospitales públicos, las obras sociales sindicales, del Congreso, de las Fuerzas Armadas y de la justicia, el PAMI y las prepagas.

-El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población.

-Se crea un registro de estadísticas, monitoreo y evaluación de la interrupción voluntaria del embarazo.

-En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer.

-El dictamen sustituye el artículo 85 del Código Penal para que solo se puedan aplicar penas de prisión de 3 a 10 años al que practique un aborto sin el consentimiento de la mujer. La pena se eleva a 15 años si ocurre su fallecimiento.

-Se aplicará con prisión de seis a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional que dilate u obstaculice un aborto legalmente autorizado.

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JK

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