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Ambientalistas presentaron carta pública contra el acuerdo de los bonos verdes

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Una multisectorial de varias organizaciones ambientalistas de la provincia, del país y de otros países, firmaron un documento en el que expresan su preocupación por lo que consideran la “mercantilización de la selva”, con motivo del acuerdo 1948/21 del gobierno provincial con una petrolera extranjera. Lo presentaron al gobernador, y enviaron copias a la Legislatura y al Ministerio de Cambio Climático.

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Ambientalistas presentaron carta pública contra el acuerdo de los bonos verdes

POSADAS. Este viernes, una multisectorial de organizaciones ambientalistas, sindicalistas y políticas, entre las que se encuentran la Mesa Provincial por el No a Las Represas, la CTAA, ATE, la Coordinadora BFS, el Movimiento Nacional de Salud Laicrimpo, la RAOM (Red de Agricultura Orgánica de Misiones), el Maela (Movimiento de Agroecología de América Latina y el Cabribe) y el Frente Ciudadano Ambiental Kaapuera, entre otros, realizaron una conferencia de prensa y presentaron una carta pública al gobernador Oscar Herrera Ahuad, a la Legislatura Provincial de Misiones y al Ministerio de Cambio Climático, en la que expresan su preocupación por el acuerdo para la venta de “bonos verdes” o “bonos de carbono”, suscrito por la provincia con la empresa petrolera Phoenix Global PLC.

Al respecto, el ambientalista Raúl “Rulo” Bregagnolo (del Frente Kaapuera) comentó a MisionesCuatro: “Nos convoca una inmensa preocupación que es la firma del acuerdo 1948/21 con una empresa extranjera para comercializar bonos de carbono y estamos aquí para evitar la mercantilización de la selva misionera”, explicó Bregagnolo.

“Hay una clara violación de leyes ambientales, hay acuerdo ambientales y la provincia no los ha respetado. Que la población no esté informada de qué se está tratando el tema, es un hecho grave. Queremos saber de qué se trata. Estamos consiguiendo información por los medios de prensa, cuando el pueblo debe ser comunicado”, argumentó Bregagnolo.

“Nación que nos debe mucho dinero por la Ley de Bosques y el gobierno que debería estar reclamando para que esto se cumpla”

Para el ambientalista, “los bonos de carbono vienen manchados, históricamente, de malos procesos que se han dado. No son solución como mecanismo de desarrollo limpio. Son una forma de dar permiso para seguir contaminando. Lo que queremos es que se resuelvan las cuestiones climáticas. Queremos defender la selva y que se cuide la selva. Pero no, entregar nuestra selva a primer postor. Y hacer plata con la excusa de cuidarla”, enfatizó.

En esta línea, Bregagnolo advirtió: “Le estamos dando la oportunidad a un gran contaminante, a que se haga cargo de ingresos que sí necesitamos, para proteger a la selva misionera. Pero tenemos a la Nación que nos debe mucho dinero por la Ley de Bosques. Y tenemos a un gobierno que debería estar reclamando con mayor fuerza, para que esto se cumpla. Tenemos posibilidades de generar recursos económicos para sostener la selva. Y es cierto que, día a día, algún arbolito se está cayendo y seguimos planteando soluciones que no son las convenientes, reales. Más cuando el pueblo no está informado”, manifestó el ambientalista del Frente Kaapuera.

A continuación, la carta completa que remitieron desde la Multisectorial al gobernador Herrera Ahuad.

El documento presentado a la Gobernación, a la Legislatura y al Ministerio de Cambio Climático

Posadas, Misiones, 19 de noviembre de 2021.

Ciudadanas y Ciudadanos de la Provincia de Misiones, referentes de Organizaciones Sociales nos dirigimos a Usted a los efectos de decir:

I. Antecedentes

En el día 13 de octubre de 2021 el Gobierno de la Provincia de Misiones por medio de los órganos competentes celebró una Hoja de Términos a los efectos de elaborar un Acuerdo de Cooperación y Compra de Créditos de Carbono (ERPA) derivados del Programa REDD+ en la provincia de Misiones con la empresa Phoenix Global PLC, modalidad que se repetiría con otra u otras corporaciones de combustibles fósiles, del norte.

En ese instrumento se determinaron las condiciones para el Acuerdo mencionado. Además allí se menciona que este instrumento tendrá por objeto dar cumplimiento a la meta fijada en el Acuerdo de París que fue ratificado por la República Argentina.

II. Consideraciones

En palabras del Gobierno de Misiones este potencial Acuerdo se encuentra en consonancia con el espíritu ecologista contenido en la Constitución de Misiones y la Nacional. Sin embargo, como detallaremos en los siguientes argumentos, se está lejos de reflejar dicha cosmovisión constitucional:

A)      En la Ley de Presupuestos Mínimos conocida como Ley General de Medio Ambiente, en la Constitución Nacional y en la de la Provincia de Misiones se establece como un nervio central al derecho a la participación ciudadana. Un claro ejemplo de ello es el Artículo 19 de la ley nacional mencionada que establece que “Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general”. Por su parte el Artículo 20 de esta ley determina que “Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente”.

En el presente caso, frente a potenciales actividades que serían autorizadas a partir de la compra de créditos de carbono, existen potenciales riesgos al ambiente. Esta circunstancia obliga a impulsar y desarrollar los procesos de estudios de impacto ambiental, incluso acumulativos y audiencias públicas tendientes a ser analizados por los miembros de la sociedad, no solo esta Hoja de Término de los principios de acuerdos y expresar sus posturas respecto a la misma, sino el conjunto de la complejidad de potenciales impactos sociales y ambientales que pueda producirse en los territorios y sus comunidades.

B) Actualmente la necesaria participación ciudadana frente a actos como los que surgirán a partir del Decreto 1948 /2021, se ven reforzados a partir de la ratificación por parte de la República Argentina del Acuerdo de Escazú. Así en su Artículo 7 establece que: “4. Cada Parte adoptará medidas para asegurar que la participación del público sea posible desde etapas iniciales del proceso de toma de decisiones, de manera que las observaciones del público sean debidamente consideradas y contribuyan en dichos procesos. A tal efecto, cada Parte proporcionará al público, de manera clara, oportuna y comprensible, la información necesaria para hacer efectivo su derecho a participar en el proceso de toma de decisiones.

5. El procedimiento de participación pública contemplará plazos razonables que dejen tiempo suficiente para informar al público y para que este participe en forma efectiva.

6. El público será informado de forma efectiva, comprensible y oportuna, a través de medios apropiados, que pueden incluir los medios escritos, electrónicos u orales, así como los métodos tradicionales, como mínimo sobre:

a) el tipo o naturaleza de la decisión ambiental de que se trate y, cuando corresponda, en lenguaje no técnico;

b) la autoridad responsable del proceso de toma de decisiones y otras autoridades e instituciones involucradas;

c) el procedimiento previsto para la participación del público, incluida la fecha de comienzo y de finalización de este, los mecanismos previstos para dicha participación, y, cuando corresponda, los lugares y fechas de consulta o audiencia pública; y

d) las autoridades públicas involucradas a las que se les pueda requerir mayor información sobre la decisión ambiental de que se trate, y los procedimientos para solicitar la información.

Como se ve con claridad de la letra del Acuerdo, el Estado de Misiones no ha adoptado medidas adecuadas para garantizar la participación pública desde un momento inicial, como la elaboración de una Hoja de Términos, ni tampoco parece vislumbrarse que se desplieguen medidas de participación ciudadana en forma previa al Acuerdo ERPA.

e) Además la ausencia de participación, se está frente a un proceso no menor de vulneración de los derechos de los habitantes de la Selva Misionera, las Comunidades Indígenas Mbyá Guaraní. En virtud del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y lo dispuesto por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos debía haberse garantizado el derecho humano a la participación, la consulta previa, libre e informada respecto a la Hoja de Término y en lo que se refiere al potencial acuerdo, todo dentro de un marco de transparencia de desarrollo de EIA y Acumulativa, en razón de las escalas que en términos públicos se están comunicando de manera fragmentada y extremadamente parcial.

Respecto al derecho humano a la participación el Acuerdo de Escazú vinculado a comunidades indígenas y demás sectores vulnerables nos parece oportuno recordar el artículo 7 en los siguientes incisos: “10. Cada Parte establecerá las condiciones propicias para que la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales se adecúe a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público. 11. Cuando el público directamente afectado hable mayoritariamente idiomas distintos a los oficiales, la autoridad pública velará por que se facilite su comprensión y participación. 15. En la implementación del presente Acuerdo, cada Parte garantizará el respeto de su legislación nacional y de sus obligaciones internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades locales…”

Como surge claramente del panorama descripto en múltiples medios locales no existe ningún tipo de medidas orientadas a dar cumplimiento de estas pautas por parte del Estado de Misiones ni dar cumplimiento de obligaciones internacionales.

F) El derecho a la información y divulgación de información ambiental prevista en el Acuerdo de Escazú en razón de que ninguno de los habitantes de Misiones fuimos informados con detalles sobre la Hoja de Término y sola se ha tomado conocimiento del mismo a través de medios de comunicación.

G) El mecanismo de emisión de Créditos de Carbono no consideramos que resulte el más propicio para proteger el ambiente, las comunidades campesinas y los pueblos originarios, como nuestro sistema ambiental en su integridad y sinergias.

H) Este mecanismo llevará a Misiones a la mercantilización de la naturaleza. Bajo esta mirada la discusión se centra en precios y formas de pago por bienes naturales y servicios ecosistémicos, y ya no se tiene consideración sobre la necesidad y/o modalidades, instrumentos de gestión, etc para su conservación, protegerlos o restaurarlos para el bienestar de las comunidades y del planeta.

Respecto a la eficacia de este modelo de mercantilización la naturaleza, es oportuno recordar que según el informe del IPCC del 8/2021, el planeta no resistirá mayores emisiones de carbono. En ese sentido si el Gobierno de Misiones pretende dar cumplimiento al mandato constitucional, la solución no viene dada por imposición de multas y formatos financieros vinculados a bonos verdes.

A lo expuesto debemos agregar que un claro efecto negativo de este modelo, viene dado por el hecho de que estos mecanismos fomentan la implementación de “desiertos verdes” de plantaciones con especies exóticas, generalmente en gran escala, generando todo tipo de problemas socio-ambientales y en la biodiversidad, por la desesperación de hacer valer mas hectáreas para su canje.

III. PETITORIO:

En virtud de todo lo expuesto al Señor Gobernador, requerimos:

a) Si la Provincia de Misiones es pionera en gestión ambiental, resulta necesaria la creación de una oficina de acceso información ambiental. Dado que aquí se hayan involucrados bienes colectivos, resulta crucial que la ciudadanía participe en audiencias públicas destinadas a analizar la idoneidad de quien integrará dicha oficina. Además deberán preverse mecanismos de impugnación ciudadana en forma previa a la designación.

b) Se solicita que se convoquen a audiencias públicas, en tiempo oportuno, poniendo previamente a disposición todos los estudios técnicos y de impacto ambiental y acumulativo, de así existir los mismos, a fin de que la ciudadanía pueda expresar su punto de vista acerca de la Hoja de Término y el potencial Acuerdo ERPA.

c) Se solicita información y divulgación pública de la Hoja de Término y sus condiciones en forma, clara y precisa para cualquier ciudadano. Respecto a esta Hoja, ella deberá ser traducida al idioma guaraní y realizarse jornadas para facilitar su comprensióncon participación de las organizaciones interesadas y de derechos humanos indígenas de la sociedad civil y la institucionalidad democrática.

d) Se someta la Hoja de Término y el Acuerdo ERPA a consulta previa, libre e informada de comunidades indígenas en los términos del Convenio 169 de la OIT.

e) Dado la relevancia y posible impacto negativo que puede traer aparejado el mecanismo de emisión de Créditos de Carbono, se requiere que el mismo sea sometido, en su oportunidad, a un plebiscito ciudadano.

Sin más y esperando respuesta a lo solicitado. Saludamos a usted muy atentamente.

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