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Polémica por baja en pensiones de discapacitados

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El ministerio de Desarrollo Social de la Nación eliminó en lo que va del año 70 mil beneficios de este tipo en todo el país, varias de ellas en Misiones. La Anses aclara que no tiene intervención directa con estas bajas.

Polémica por baja en pensiones de discapacitados

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El ministerio de Desarrollo Social de la Nación eliminó en lo que va del año 70 mil beneficios de este tipo en todo el país, varias de ellas en Misiones. La Anses aclara que no tiene intervención directa con estas bajas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”110906″ img_size=”full” add_caption=”yes” alignment=”center” title=”Raimundo Benítez González, uno de los damnificados.”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]En entrevista con MisionesCuatro, el delegado de la Anses en Posadas, Marcelo Julien, se refirió al incremento en el número de beneficios que se registró durante la gestión anterior. “El aumento de las pensiones en la Argentina es el mismo que los países que han tenido catástrofes. Por lo cual, se presupone que se otorgaron más pensiones de las necesarias”, dijo el funcionario.

Asimismo, desde la Anses aclararon que no tienen responsabilidad directa en la suspensión de las pensiones no contributivas, ya que se trata de una medida implementada por el la cartera de Desarrollo Social.

Uno de los damnificados por esta resolución en Posadas es el pensionado Raimundo Benítez González, que necesita de anticoagulantes para seguir viviendo y ahora se quedó sin obra social. En relación a este caso, el área de prensa de la Anses en el área nacional indicó a MisionesCuatro.com que corresponde a una Pensión No Contributiva (PNC) por Invalidez otorgada en el mensual 08/2010 y suspendida (no dada de baja) a partir del mensual 06/2017 por el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, no por la Anses.

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Este caso surge conforme lo establecido en el capítulo I – punto 1° – inc. “f)” del Decreto 432/97 reglamentario del artículo 9° de la Ley N° 13.478 para el otorgamiento de pensiones a la vejez y por invalidez, el cual determina que podrán acceder a las prestaciones las personas que cumplan, entre otros, el siguiente requisito: “No estar amparado el peticionante ni su cónyuge por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna”.

Como datos adicionales, el organismo informó que, en relación a la cónyuge, la Sra. Julieta Peralta percibe un prestación contributiva (Jubilación con Moratoria Ley 26.970) desde el mensual 05/2015 y que al día de fecha se encuentra vigente.

Otro damnificado en Posadas por esta medida es Alejandro Miños, el pensionado relató que desde el 2009 cobraba normalmente el beneficio que tramitó en Buenos Aires después de sufrir un accidente de trabajo. Ahora se quedó sin la pensión porque su pareja tiene un salario mínimo.

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Miños narró que reclamó ante el Ministerio de Desarrollo Social en Misiones, y allí le explicaron que la solución a su reclamo “es el divorcio”.

Ahora la pareja debe sobrevivir con un solo sueldo, comprando medicamentos que aumentan su costo son frecuencia en medio del contexto inflacionario nacional.

 

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