La Comisión Permanente de Trámite Parlamentario fue convocada para este lunes a las 13 para analizar el DNU sobre esos servicios y otros tres: el de extensión de la moratoria para las pymes, el del plan Procrear de viviendas y el de creación de una agencia para promover la investigación del desarrollo tecnológico.
El titular de la comisión, Marcos Cleri (Frente de Todos), confirmó a Télam que se buscará emitir dictamen sobre el decreto anunciado el viernes por el presidente Alberto Fernández y publicado el sábado en el Boletín Oficial.
En ese sentido, Cleri expresó su anhelo de que “se dé el debate adecuado” ya que la oposición rechaza la decisión del Gobierno y dijo que espera que en la reunión de mañana se logre “el dictamen” sobre ese DNU
De todos modos, la convocatoria de la comisión no está exenta de polémicas ya que Juntos por el Cambio decidió impugnar la realización del plenario bicameral y no participar, según adelantó a Télam el diputado radical por Mendoza Luis Petri.
Los legisladores de JxC decidieron enviar una nota a Cleri donde afirman que la reunión no fue convocada con el plazo de 48 horas hábiles y que la modalidad virtual de funcionamiento se encuentra suspendida ya que no se ha renovado el protocolo en la Cámara de Diputados que venció el pasado 7 de agosto.
El decreto 690 declara “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, al tiempo que ordena suspender “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos” hasta el 31 de diciembre, una decisión que fue justificada por la emergencia causada por la pandemia de coronavirus.
Uno de los puntos centrales del decreto es la decisión de incorporar a la ley de Telecomunicaciones un artículo por el cual se establece que los “Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”.
Otro punto clave es que sustituye el artículo 48 de la mencionada ley por el siguiente: “Los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación”.
En los considerandos, la disposición remarca que durante la gestión de JxC, “mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, se derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación”.
Y subraya que esa decisión se tomó “abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional”.
Por lo tanto, destaca que “es necesario recuperar los instrumentos normativos que permitan garantizar para la totalidad de los y las habitantes de la Nación el acceso” a a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), estableciendo además planes accesibles e inclusivos que garanticen una prestación básica universal obligatoria”.