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Para el procurador, a la Corte no le compete decidir sobre la reelección de Insfrán

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Eduardo Casal argumentó que no es un caso de competencia originaria y primero debe discutirse en la justicia local. Sin embargo, advirtió que los jueces pueden entender que está en juego el sistema republicano y decidir sobre el caso del gobernador que acumula 28 años en el poder y aspira a un nuevo mandato.

Para el procurador, a la Corte no le compete decidir sobre la reelección de Insfrán

BUENOS AIRES. El procurador General de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que no es un caso de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidir sobre si es constitucional o no la reelección indefinida de Gildo Insfrán en Formosa, y que primero debe agotarse la discusión en la justicia local.

Según publicó La Nación, el procurador, sin embargo, advirtió que los jueces pueden decidir que se está frente a un asunto extraordinario que pone en juego el debate sobre el sistema republicano de gobierno e intervenir.

La opinión del procurador fue requerida por Fernando Carbajal, candidato a gobernador de Formosa (UCR), quien presentó una acción declarativa de certeza y la inconstitucionalidad de la constitución de Formosa. Lo hizo directamente en la Corte Suprema, al igual que la Confederación Frente Amplio Formoseño, quien presentó otro recurso de amparo en el mismo sentido. Ninguno de los mencionados acudió a la justicia formoseña, claramente vinculada al poder político local.

El procurador Casal, con los ministros de la corte Lorenzetti, Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda

Vale destacar que Insfrán está en el poder desde 1995, es decir desde hace 28 años, y está postulándose para un octavo mandato.

De acuerdo con La Nación, el procurador argumentó que ambos casos no son de competencia originaria de la Corte, sino que deben agotar la vía de la justicia provincial. Entendió que se asemejan a lo resuelto por la Corte respecto de las elecciones de las provincias de Río Negro, La Rioja y Santiago del Estero en 2013 y 2019.

“Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el artículo 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, escribió Casal en su dictamen.

Aunque advirtió que como los que presentaron la demanda alegaron que está en juego el sistema republicano de gobierno contemplado en la Constitución y “toda vez que la Corte es el intérprete máximo y final de sus propios pronunciamientos”, entonces el máximo tribunal “podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”.

Gildo Insfrán con el presidente Alberto Fernández, en 2020

Esta solución es la misma que propuso la Procuración en los casos de Tucumán y San Juan. Sin embargo, en esas dos causas el máximo tribunal decidió intervenir y asumir los casos en función de su competencia originaria dado que interpretó que estaba en juego el artículo 5to de la Constitución Nacional que se refiere al sistema republicano de gobierno.

No obstante, los casos de San Juan y Tucumán no son similares al de Formosa. En Tucumán y San Juan se le pedía a la Corte que suspendiera las elecciones y que al decidir en el fondo del juicio interpretara la Constitución provincial en cuanto permite la reelección sucesiva, pero limitada. Así la Corte decidió suspender las elecciones del pasado 14 de mayo dado que Juan Manzur iba como candidato a vicegobernador, y aspiraba a un quinto mandato.

Foto: Infobae

La Corte dijo que estaba en juego el sistema republicano en la interpretación de la constitución local. A posteriori, Mazur retiró su postulación y la Corte declaró abstracta la suspensión de las elecciones que ahora se decidieron realizar el 11 de junio.

En el caso de San Juan también decidió suspender los comicios del 14 de mayo pasado mientras decide si Sergio Uñac puede ser candidato a gobernador. Primero debe interpretar la constitución provincial que señala que “el gobernador y el vicegobernador duran 4 años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta 2 veces”. Uñac señala que tiene derecho a ser elegido una vez más. Ante una demanda judicial, la Corte debe resolver este punto que interpreta la Constitución local.

En cambio, en el caso de Formosa se plantea que la Corte directamente declare inconstitucional la Constitución provincial porque permite la reelección indefinida del gobernador, como ocurre en Santa Cruz y en Catamarca.

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