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La nota completa de los colonos de Eldorado al gobernador

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Los productores agropecuarios de Santiago de Liniers, Eldorado y 9 de julio, presentaron un duro petitorio al gobierno provincial, por el incremento del robo de yerba, madera y ganado, y por las intrusiones e incendios intencionales.

La nota completa de los colonos de Eldorado al gobernador

SANTIAGO DE LINIERS. Este martes por la noche, un centenar de productores agropecuarios realizaron una asamblea en Santiago de Liniers, para discutir la problemática de la inseguridad rural y el incremento de las usurpaciones e intrusiones de terrenos, con algún grado de complicidad de la justicia provincial.

Los productores de Santiago de Liniers, Eldorado y 9 de julio, están preocupados por los robos de yerba, madera y ganado, además de las intrusiones organizadas e inclusive, los incendios intencionales con fines de una ulterior intrusión.

A continuación, presentamos el texto completo de la nota dirigida al gobernador Oscar Herrera Ahuad.

Los abajo firmantes, nos dirigimos a Usted, en uso del derecho constitucional “de peticionar ante las autoridades”, a los efectos de exponer la situación derivada de la ocupación indebida de tierras, de los ilícitos derivados y a so-licitarle arbitre los medios que correspondan a los efectos de arribar una adecuada solución institucional para poner freno a este flagelo.

Es de público y notorio la problemática de la ocupación irregular de la tierra, tanto sean privadas como públicas, mediante el mecanismo de la intrusión, que consiste en ocupar y apropiarse de un inmueble ajeno, sin derecho.

Si bien, nadie quiere utilizar el término “intruso” y se trata de recurrir a sinónimos o refugios lingüísticos alternativos de “ocupantes, etc.”, en síntesis, son “intrusos” y al respecto, la jurisprudencia ha establecido que el significado técnico del término “intruso”, está dado por “introducirse sin derecho” o por la fuerza o por la vía de hecho o apoderarse de un inmueble en contra de la voluntad de su dueño.

En la provincia de Misiones, el hecho de introducirse sin derecho o por la fuerza o por la vía de hecho o apoderarse de un inmueble en contra de la voluntad de su dueño; es de larga data, primero originado por un éxodo rural propiciado por las empresas tabacaleras que mudaron a los productores de la zona centro y “sud este” de la provincia hacia la región serrana donde todavía había bosque nativo y tierra fértil “sin explotar”, donde ingresaban en grupos organizados, apeaban el monte, lo quemaron con el método denominado “rosado” y con el apoyo de estas empresas cultiva-ron tabaco afincándose así en la región, con el agravante de mudar la localización periódicamente cuando el magro suelo se agotaba a otra área en la cercanía. Sumado a este fenómeno, el ingreso indiscriminado de familias extranjeras procedentes de los países limítrofes, sin el cumplimiento de las leyes migratorias vigentes, en la zona este de la provincia proveniente de Brasil y en la zona oeste, del Paraguay, que hacían lo mismo, iniciando explotaciones agrícolas y pecuarias de subsistencia.

Los propietarios, al detectar “el ingreso indebido, la ocupación, el daño, los incendios intencionales, etc.”, radicamos las denuncias pertinentes por ante la autoridad policial y por ante las Fiscalías penales, porque las conductas desplegadas por “los intrusos” se hallan tipificadas “como ilícitas” en el Código Penal de la República Argentina; pero, prácticamente ninguna de las denuncias ha obtenido el trámite judicial adecuado, ni mucho menos de algún trámite hubiere derivado una condena al autor del accionar ilícito como por derecho correspondería.

En síntesis, la Justicia Penal Misionera, no está a la altura de las circunstancias de brindar “una adecuada solución al conflicto” dentro del marco legal vigente; los Jueces, en su gran mayoría, salvo honrosas excepciones, obran con un total desinterés y decidía frente a los ilícitos de usurpación, daño, incendio, amenazas, etc.; directamente no los investigan y los expedientes son archivados, sin que esta conducta sistemática – de los Jueces de Instrucción – fuera reprochada por las instancias judiciales de rango superior que ejercen o deberían ejercer el rol de superintendencia sobre los tribunales inferiores.

La Policía, los Fiscales y los Jueces de Instrucción nos exigen acreditemos la titularidad de nuestros derechos, con copia certificada del título de propiedad, de la mensura e incluso con un informe de estado de dominio actualiza-do; e incluso, algunos, con un evidente desconocimiento del derecho civil, que es la materia que regula los “derechos reales” incluso exigen “probemos la posesión”; mientas que al ocupante intruso, que está limpiando, quemando con la finalidad de “hacer rosado”,  construyendo vivienda, vendiendo muchas veces la madera obtenida de los árboles que apea no le solicita nada y en caso, de que el ocupante concurra con una compraventa o incluso escrituras públicas falsas, con la que pretende acreditar haber adquirido el inmueble, cuando se verifica su falsedad, no investiga los ilícitos que del documento derivan como ser el estelionato (la venta de cosa ajena), la falsificación de instrumentos públicos y privados, el uso de documentos falsos, etc.

Cuando se logra abordar a algún funcionario judicial y se le requiere una explicación con relación a porque no se instruye adecuadamente el trámite judicial, esgrime los más variados argumentos, de que no tiene personal, que el personal que tiene carece de la preparación necesaria, que está mal pago, que no quiere tener problemas con las organizaciones de derechos humanos, que el problema “es político”, etc.; lo que acá exponemos, es la triste realidad que nos toca transitar como legítimos propietarios frente a este tipo de accionar ilícito.

Tras gastarnos los nudillos de los dedos en golpear las puertas de los despachos s de la Justicia Penal, los Jueces para sacarse de encima la cuestión, a pesar de la claridad del accionar ilícito, resuelven de que se trata de “una cuestión de carácter civil” que debe ser dirimida por ante los Juzgados Civiles, este tipo de resoluciones son consentidas por los Ministerios Fiscales, a sabiendas que no se ajustan a derecho.

Para promover una “acción civil” debemos contratar un abogado y sufragar cuantiosos gastos causídicos y de honorarios profesionales; si bien el código de procedimientos civil prevé la “intrusión” como causal de desalojo, nuestra Justicia Civil, con el solo hecho de que el ocupante argumente de que es poseedor y controvierta los derechos derivados de la propiedad, en la mayoría de las veces sin ningún tipo de documentación que respalde sus mendaces dichos, resuelve rechazar la vía del desalojo, considerando que debe tramitarse por la vía ordinaria de la reivindicación inmobiliaria, proceso sumamente largo y tedioso, que puede llevar más de diez años, para finalmente arribar a una sentencia firme y consentida, que ordena “la restitución del bien”.

Cuando, se llega finalmente a esta etapa, que puede demandar un costo equivalente al veinte por ciento del valor del inmueble, nos encontramos con una ley provincial “que suspende el desalojo” por un tiempo determinado; el que sucesivamente es prorrogado y por esta razón los Jueces Civiles no libran el correspondiente mandamiento de desahucio. También, ha ocurrido que el desalojo se concreta y al poco tiempo después, la misma gente “reingresa al inmueble desalojado” y ante este hecho, la Justicia Penal se desentiende, amén de que estamos frente al desacato y al incumplimiento de una orden judicial y nuevamente, nos vemos obligados de arrancar des-de cero.

La situación expuesta, pone en evidencia la fragilidad de la “seguridad jurídica” y el no funcionamiento de las instituciones que deben garantizar el “Estado de Derecho”; generando como consecuencia un clima peligroso, que ante la inexistencia de una “solución institucional” ajustada al derecho vigente, de que la defensa de la propiedad termine cayendo en las vías de hecho, con resistencia y violencia, como ha ocurrido en otros países latinoamericanos, donde ante un escenario similar los propietarios se organizaron y confrontaron a los ocupantes ilegales y a las organizaciones que promueven la ocupación de las tierras con las más variados argumentos.

En la problemática en análisis, no solo le cabe una responsabilidad directa a la Justicia, sino también a otros estamentos del Estado Provincial, al Colegio Notarial de la Provincia de Misiones y a algunos dirigentes políticos.

Los ocupantes intrusos, desbastan la selva misionera ante la impávida mirada de las autoridades, sin que se le apliquen las estrictas leyes ambientales vigentes en la provincia ¿nos preguntamos porque ese trato diferencial?, ¿no debería el intruso infractor tener el mismo tratamiento que la ley prevé para el propietario del inmueble?; como ejemplo, es sencillo, es superponer imágenes satelitales a través del tiempo y se podrá evidenciar este fenómeno, que el lugar más evidente, se manifiesta en el área donde hoy se creó el municipio de Pozo Azul. La igualdad ante la ley, prevista como “garantía constitucional” impone un trato igualitario, en situaciones análogas, en la realidad no se verifica que esa garantía sea operativa y respetada, el peso de la ley se aplica parcialmente y deja fuera a los ocupantes ilegales, a quienes se trata con un status diferencial, como si estuvieran exceptuados de la aplicación de la legislación vigente.

Otra área que debe ser revisado en cuanto a su funcionamiento, es el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Misiones, donde las escrituras falsas, que se confeccionan en determinadas escribanías, reciben un trata-miento preferencial y en días, se registran y se expiden “certificados de dominio” que acreditan como nuevo titular del inmueble al tenedor del documento falso; que para ser dejados sin efectos requieren un engorroso y largo accionar planteando la redargución de falsedad y nulidad de la escritura. Y ello es sencillo de verificar, de existir alguna duda podemos proveerle un listado de escrituras de estas características que podrán ser corroboradas administrativamente, siempre y cuando “no desaparezca” la registración de un día para otro, como ocurre en algunos casos, cuando se judicializa.

Por su parte, ante este festival de escrituras apócrifas, el Colegio Notarial de la Provincia de Misiones no toma las medidas que corresponden con respecto a los escribanos y notarios que intervienen abiertamente y reiteradamente en la confección de estos documentos; que se sabe con nombre y apellido quienes son. ¿Por qué el Colegio no toma las medidas que la situación requiere y la consiente?

Y finalmente, este flagelo es reforzado por algunos dirigentes políticos, que llegan al extremo de “instigar a la comisión del ilícito de la usurpación” o de realizar “apología del delito” al apoyar a los intrusos; exhibiendo un desmedido incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, un abuso autoridad, etc. Circula en la actualidad en las redes sociales, un funcionario municipal de un municipio del norte de la provincia, con la presencia del Intendente Municipal, arengando a los ocupantes de un predio rural, exhibiendo una impunidad sin precedentes.

No queremos, confrontar con nadie, simplemente reclamamos el funcionamiento de las instituciones previstas en la Constitución, el correcto desempeño de los funcionarios y el estricto cumplimiento de la ley, requisito ineludible para que el Estado de Derecho funcione.

Pedimos se evalué, la creación de una Fisca-lía Especializada en cada una de las circunscripciones judiciales, que se ocupe de llevar adelante la investigación de las causas relacionadas con esta temática y ponga coto a las organizaciones delictivas que se parapetan detrás de familias humildes, con la finalidad de apropiarse de lo ajeno.

Por ello, solicitamos a Usted, analice la situación expuesta y arbitre una solución institucional definitiva para la problemática expuesta, que evite la confrontación entre particulares ante el no funcionamiento de los canales institucionales, que nos garantice a vivir en Paz, en un verdadero Estado de Derecho, donde se garantiza el cumplimiento igualitario de la ley en situaciones análogas, no nos queremos sentir como “Misioneros de Segunda”, que no merecen la atención de las Instituciones Gubernamentales y del poder constituido.

De requerirlo, podemos proveer a Usted y/o al funcionario que designe un listado detallado de trámites judiciales derivados de esta metodología delictiva que no han recibido una solución adecuada en el ámbito judicial o no la obtuvieron con la celeridad que la situación requiere.

Sin otro particular, agradeciéndole desde ya la atención de que se sirva para dispensarme, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con la más distinguida consideración.

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