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Cuáles son los cambios en AFIP para monotributistas

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El organismo tributario formalizó la recategorización semestral del monotributo. Hay nuevas escalas y topes.

Cuáles son los cambios en AFIP para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la recategorización semestral del monotributo entre el 11 y el 29 de julio próximo y la extensión hasta el 27 de julio del período para pagar la obligación mensual. La medida se formalizó través de la resolución general 5226/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial.

La misma busca garantizar que los monotributistas accedan a los beneficios de la ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos promulgada este lunespor el Gobierno.

La ley 27.676 amplió los límites de facturación máxima por categoría del monotributo. De esa manera, permite que, de corresponder, las y los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

También estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo.

Esto es, que no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

El incremento en los límites máximos de facturación por categoría deberá ser tenido en cuenta por los monotributistas para evaluar su recategorización.

La recategorización

El plazo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio. Consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o bien modificarla.

Cuando los distintos parámetros analizados superan, o son inferiores a los de la categoría vigente, se debe realizar la recategorización.

En el caso de los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Además, la AFIP informó que se extiende hasta el 27 de julio el período para pagar la obligación del mes en curso.

 Desde cuándo se aplicarán los cambios de la nueva ley de alivio fiscal

Los montos de ingresos topes aumentarán un 29,12%, salvo los de las categorías A, B, C y D que lo harán en un 60%. Este porcentaje surge del mecanismo de actualización anual, por el cual las cifras se reajustan en cada enero, tomando como referencia el porcentaje del incremento obtenido en el año previo por las jubilaciones y pensiones del sistema previsional general de la ANSES.

Si se aprueba la ley de alivio fiscal, estos cambios se aplicarán a partir del 1 de julio de 2022. Hasta el día 20 de ese mes, los monotributistas deberán cumplir con el segundo trámite de recategorización que hay cada año.

¿Cómo quedarán las escalas del monotributo?

Si se aprueba la nueva tabla, deberán observar su facturación de los últimos doce meses. De esta manera, los topes por categoría quedarán de la siguiente forma:

  • Categoría A $748.382,07
  • Categoría B $1.112.459,83
  • Categoría C $1.557.443,75
  • Categoría D $1.934.273,04
  • Categoría E $2.277.684,56
  • Categoría F $2.847.105,70
  • Categoría G $3.416.526,83
  • Categoría H $4.229.985,60.

En lo que respecta a actividades de venta de cosas muebles hay otras tres categorías, que pasarán a tener las siguientes facturaciones máximas admitidas:

  • Categoría I: $4.734.330,03
  • Categoría J: $5.425.770,00
  • Categoría K: 6.019.594,89

La mayor facturación anual permitida en el caso del comercio pasará, según lo previsto, de $4.662.015,87 a $6.019.594,89 y la correspondiente a quienes prestan servicios, de $3.276.011,15 a $4.229.985,60.

En caso de excederse de esos topes máximos, el contribuyente pasa automáticamente a la escala siguiente. 

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