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Anularon la absolución de Milani por enriquecimiento ilícito

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La decisión fue tomada en un fallo dividido. Se anuló el fallo que favorecía al ex jefe del Ejército durante el kirchnerismo y se ordenó dictar una nueva sentencia en base a las pruebas que lo incriminan.

Anularon la absolución de Milani por enriquecimiento ilícito

La Cámara Federal de Casación Penal revocó este martes la absolución que favorecía César Milani- el ex jefe del Ejército durante el kirchnerismo-en la causa que lo investigaba por enriquecimiento ilícito, a raíz de la compra de una casa en San Isidro que no habría podido justificar.

La decisión fue tomada en un fallo dividido: los jueces Diego Barroetevaña y Daniel Petrone hicieron lugar al planteo de la fiscalía y sostuvieron que el fallo del tribunal oral fue arbitrario. Se anuló el fallo que lo favorecía y se ordenó dictar una nueva sentencia en base a las pruebas que lo incriminan. En minoría, la jueza Ana María Figueroa se pronunció por la inocencia de Milani.

La causa analiza si Milani se enriqueció de manera ilícita cuando compró una costosa casa en La Horqueta, San Isidro, en el año 2010 por la suma de 1.500.000 de pesos que, en ese momento, no podía justificar con sus ingresos. Luego, según la acusación, Milani intentó disimularlo con un préstamo que le hacía un amigo, quien no tenía la capacidad económica ni financiera para esa operación.

El dinero se lo entregó en efectivo “en un bolso chiquito” en diciembre de 2009, durante un brindis de fin de año que se realizó en el Edificio Libertador y al menos otras seis personas habrían presenciado esa entrega. Ninguno de los dos había asentado la existencia del préstamo en las declaraciones juradas impositivas. Para los investigadores judiciales, ese préstamo no existió.

La fiscal Fabiana León solicitó en sus alegatos que Milani fuera condenado a tres años de prisión en suspenso, al pago de una multa de 200 mil dólares y al decomiso de la vivienda. Por su parte, Alejandro Rúa, abogado del ex jefe del Ejército, había pedido su absolución.

En septiembre del 2022, por unanimidad, el Tribunal Oral Federal 7 -integrado por los jueces lo absolvió a Milani. “No ha logrado desbaratar los argumentos brindados por las defensas de los imputados Milani y Barreiro; y en consecuencia, no es posible alcanzar un estado de certeza apodíctica respecto de la responsabilidad de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani en los hechos por los que fue acusado”, señaló el tribunal, más allá de criticar la información volcada por Milani en la declaración jurada sobre sus bienes de 2010.

Pero la fiscalía apeló: estimó acreditado el enriquecimiento apreciable, la inverosimilitud de la hipótesis alegada por las defensas con relación al mutuo celebrado entre Barreiro y Milani, la incapacidad económica del amigo del militar para realizar ese préstamo y la supuesta devolución posterior de los fondos mediante el departamento de la calle Moldes, todo lo cual desacreditó como ficticio. Tildó de arbitraria la valoración probatoria efectuada por el tribunal -por ausencia de análisis en conjunto- y señaló los elementos de prueba que, a su criterio, acreditan la responsabilidad penal de Milani por el hecho por el cual fue acusado.

Pero ahora Casación hizo lugar por mayoría y Petrone aseguró que la resolución del tribunal oral fue “arbitraria, toda vez que evidencia vicios en su fundamentación, razonamiento y en la valoración de la prueba, con relevancia decisiva para dirimir la controversia planteada; circunstancia que invalida aquel decisorio como acto jurisdiccional válido e impone su descalificación”. Barroetaveña acompañó diciendo que el fallo “es portador de defectos que lo invalidan”.

 “Se advierte un desacertado examen del a quo en lo que respecta al valor probatorio que se le otorgó al instrumento a través del cual los imputados refirieron haber documentado el préstamo. En esta senda, se impone recordar que este documento, aportado a la causa por Milani, recién se conoció a partir de la formación de los presentes actuados y que allí se asentó un supuesto préstamo de U$S 200.000 realizado por Barreiro a Milani con un interés de 6% anual a cancelar en un año, al que se le otorgó carácter de ‘título ejecutivo, se consignó al pie la fecha 21 de diciembre de 2009 y se insertaron dos firmas sin aclaración”, señala el fallo.

Casación afirmó que “Milani sostuvo que, dado que no había podido hacerse de dinero para devolverle el préstamo a Barreiro, le ofreció a este último transferirle la propiedad de dicho inmueble y, de ese modo, saldar la deuda que había contraído”, recordó que la venta del inmueble fue informada por Milani a la Oficina Anticorrupción “para justificar el origen de los fondos que utilizó para adquirir la vivienda de la calle O´Higgins, aunque sin hacer mención alguna a lo que, conforme lo declarado con posterioridad por el propio imputado, habría motivado esa traslación de dominio”. Y agregó que “de la escritura respectiva surgen determinadas circunstancias que, a su vez, contradicen lo afirmado” por el exjefe del Ejército.

En minoría, la jueza Figueroa se pronunció por confirmar la resolución, por entender que la resolución del TOF fue “sustentada razonablemente y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta” y “toda vez que se encuentran en juego las garantías constitucionales y convencionales de los acusados, las que fueran correctamente ponderadas en la fundada resolución” del tribunal oral. “Considero que opera en su caso la garantía de in dubio pro reo, prevista en el art. 3 del CPPN y consagrada en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales a ésta incorporados. Bajo esos lineamientos, reitero que en el caso traído a revisión jurisdiccional, no es posible alcanzar certeza en torno al supuesto accionar ilícito por parte de Milani”, afirmó.

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