Política

La Corte Suprema falló en contra de Misiones por crear un impuesto excesivo

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La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo relevante en el que establece que la provincia de Misiones no tiene la autoridad para imponer un impuesto de sellos a fideicomisos financieros establecidos en la Ciudad de Buenos Aires. El tribunal también reafirmó el principio de que ninguna provincia puede legislar o gravar actividades más allá de sus fronteras.

La Corte Suprema falló en contra de Misiones por crear un impuesto excesivo

Este caso se originó a raíz de una demanda presentada por la Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA), el Banco de Valores S.A., el Banco Patagonia S.A. y el Banco Deutsche Bank S.A., quienes actuaron como fiduciarios de varios fideicomisos financieros. Estas instituciones buscaban eliminar la incertidumbre que enfrentaban debido a los intentos fiscales de la provincia de Misiones de gravar los contratos de fideicomisos celebrados en la Ciudad de Buenos Aires.

El fallo de la Corte Suprema establece que Misiones excedió sus facultades tributarias al intentar imponer este impuesto, ya que no tiene jurisdicción sobre actividades que ocurren fuera de su territorio. El tribunal también subraya la importancia del principio de legalidad en la tributación y cómo este principio garantiza la representatividad de los contribuyentes y limita la capacidad de las provincias para crear impuestos o gravar actividades fuera de sus fronteras, publicó el portal INFOBAE.

La Contadora Pública Alejandra Yurkevich, en una entrevista con el Noticiero Central de Misionescuatro, brindó explicaciones esenciales sobre el reciente fallo de la Corte Suprema que afecta directamente al impuesto de sellos en la provincia de Misiones.

Yurkevich aclaró que “el impuesto que pretendía la provincia de Misiones es el impuesto de sellos, que está establecido en el código fiscal de la provincia”. Explicó cómo este impuesto se aplica en varias transacciones cotidianas, como la compra de vehículos o la formalización de contratos de alquiler, donde los ciudadanos pagan el impuesto correspondiente al sello.

Sin embargo, subrayó que “la Corte determina que Misiones no tiene jurisdicción sobre estos actos que eran contratos de fideicomiso para ofertas financieras, porque no tienen jurisdicción donde se estaban realizando estos actos”. Resaltó la importancia de la jurisdicción provincial en la aplicación de impuestos, diciendo que “las provincias tienen potestad tributaria de imponer determinados tributos dentro de la jurisdicción de la provincia, eso recalca la corte”.

La entrevistada destacó que “cuando esas actividades se encuentren alcanzadas por el impuesto, pero tiene que ser dentro de su jurisdicción”. Por lo tanto, el fallo de la Corte argumenta que “estos contratos no están dentro de la provincia, por lo que no puede pretender el cobro de este impuesto de sellos”.

La Contadora también señaló que “cuando hablamos de leyes impositivas damos lugar a distintas interpretaciones”, pero que, en este caso, “la Corte le dijo que no hubo efecto en su territorio y entiende que no existió todavía el acto por el que podría cobrar o aplicar este impuesto”.

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