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Jubilación: lo que hay que saber de la Moratoria 26.970

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En su columna semanal en Misiones Cuatro, la abogada Mirta Kornuta se refirió a la Moratoria Ley 26.970, destinada únicamente para mujeres de 60 y menores de 65 años y para hombres que hayan cumplido la edad antes del 18 de septiembre de 2016.

Jubilación: lo que hay que saber de la Moratoria 26.970

POSADAS. La abogada Mirta Kornuta se refirió a la Moratoria Ley 26.970 y dijo que la misma “está vigente hasta junio del año que viene, si no hace ninguna prórroga se terminaría esa moratoria que se está ocupando actualmente para las mujeres que ya tienen 60 años o más”, declaró la letrada.

En ese sentido agregó: “hasta 64 años abarca la edad para esas mujeres y también es compatible por el reconocimiento de tareas de cuidado, en el cual se le asigna un año por el nacimiento de cada hijo.

Dijo que esta moratoria “permite a las mujeres que han cumplido 60 y no han llegado a los 65 años de completar los años, esa moratoria comienza comprando los aportes desde que la mujer cumple los 18 años, hasta diciembre de 2003. Si en ese periodo, la mujer ha trabajado en relación de dependencia o autónomo, o que haya sido independiente y tenga aporte, esos años no se computan, no se compran con esta moratoria, sino, que después de ese periodo se completa”.

En esa línea agregó: “si se tiene esos años de aporte en relación de dependencia, en ese periodo que cumplió 18 años hasta diciembre de 2003, ahí la moratoria no puede ocuparse, lo que se hace es el reconocimiento por tareas de cuidado que, si se van a sumar un año por nacimiento de cada hijo, por cada hijo van a tener un año de servicio computable, si es discapacitado van a ser dos, si es hijo adoptivo también van a ser dos años y si han cobrado la asignación universal también se computan dos años”.

Esto completa los años que se está faltando en relación de dependencia o con la moratoria, porque si se pone a calcular desde que cumplió 18 años hasta diciembre de 2003 no se llega a comprar los 30 años de aporte y, por lo tanto, esos 5 o 6 años que está faltando independiente de cada persona se tiene que completar con aportes en relación de dependencia o pagos de monotributo, o monotributo social o con reconocimiento de tareas de cuidado por el nacimiento de sus hijos”, detalló la profesional.

Mirá la columna de la abogada Mirta Kornuta en Misiones Cuatro

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