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Trescientas familias sin agua potable en Garupá

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Los vecinos del barrio Punta Alta están obligados a vivir en la sequía o comprar agua potable. La red del servicio no llega a sus casas. El agua contaminada a la que recurren ya impactó en la salud de los niños provocando heridas en la piel.

Trescientas familias sin agua potable en Garupá

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los vecinos del barrio Punta Alta están obligados a vivir en la sequía o comprar agua potable. La red del servicio no llega a sus casas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”207808″ img_size=”full” alignment=”center”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]La red domiciliaria de agua potable no llega al barrio Punta Alta de Garupá y deja a los ciudadanos a la espera de una solución. En este vecindario viven trescientas familias que enfrentan el drama de comprar agua o quedarse en medio de la sequía todos los días.

Un grupo de vecinas damnificadas afirmaron que deben pagar 1200 pesos para que un camión cisterna llene el tanque de una casa. Por otra parte, a quienes no tienen el dinero para comprar el líquido vital, solo les queda recurrir a un vertedero de agua contaminada que ya impactó en la salud de los niños provocando heridas en la piel.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Una vecina relató que le ofrece agua de lluvia a su bebé para evitar que tome el líquido contaminado. Otras personas afectadas por esta odisea diaria también expresaron que alguna vez contaron con ayuda de la Municipalidad de Garupá pero esta atención ya no llega. A su vez, otra de las habitantes del barrio narró que han recurrido en queja a la empresa prestaría Samsa y solo obtuvieron como respuesta que “la red de agua no pasa por acá”.[/vc_column_text][vc_column_text]

El agua, un derecho humano

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) destaca el valor del agua como fuente indispensable de vida. De esta manera, la ONU reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano e insta a los gobiernos a tomar medidas para brindar soluciones a la población.

A su vez, la Constitución Nacional Argentina de 1994 establece en el artículo 124 que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio…”. En ese sentido, es competencia de las provincias proveer de agua potable a la ciudadanía.[/vc_column_text][vc_tweetmeme][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_facebook type=”button_count”][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]vb[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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