Desde la entidad monetaria
aclararon que no hay límites en la cantidad de operaciones diarias que los
individuos pueden hacer por día.
Además informó que deberán contar con conformidad del BCRA
los pagos de bancos y otros emisores de tarjetas para realizar pagos al
exterior vinculados con el uso de tarjetas en la participación en juegos de
azar y apuestas, transferencias de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios
de Pago, o transferencias a administradores de fondos o operaciones cambiarias
en el exterior y compras de criptomonedas.
El texto de la comunicación A 6823, dirigida a entidades
financieras, casas de cambio, empresas no financieras emisoras de tarjetas de
crédito y a empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra indica que:
“las entidades financieras y otras emisoras de
tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del Banco Central
para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso
de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir de
mañana inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta
a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes
operaciones:
a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto
tipo y/o,
b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios
de Pago y/o,
c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en
administradores de inversiones radicados el exterior y/o,
d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior
y/o,
e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades”.
Y en otro punto establece “en US$ 50 el monto máximo por
operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de
tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes
en el exterior”.
El BCRA limitó adelantos con tarjeta por operación en el exterior
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