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San Juan: una mujer abortó pese al impedimento de la Justicia

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Un tribunal hizo lugar a una medida cautelar que había presentado la expareja sin saber que ella ya había accedido a la práctica.

San Juan: una mujer abortó pese al impedimento de la Justicia

SAN JUAN. La mujer sanjuanina que había solicitado acceder a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y cuyo caso se hizo conocido porque su expareja intentó impedirlo por la vía judicial pudo abortar.

Aunque la Ley Nº 27.610 está vigente en todo el país y ampara a todas las personas con capacidad de gestar a decidir, el hombre presentó una medida cautelar para detener el proceso. Un tribunal dio lugar a su pedido, pero ella ya había realizado la práctica.

El abogado de la mujer, Reinaldo Bedini, pedirá que se revoque el fallo de los jueces Juan Carlos Noguera, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez de la Sala III de la Cámara Civil de la provincia, que obligaba a suspender el aborto legal.

Consideró que la cautelar presentada por la expareja de su clienta “resulta absolutamente lesiva de la intimidad” de la mujer y “convalida la violencia sexual de su esposo, la violencia institucional de la obra social y del servicio de justicia”.

El hombre había solicitado la práctica ante la Obra Social Provincial (OSP) el 9 de abril y 10 días después anuló el trámite. “En su desesperación por ejercer su derecho y a la espera de una solución por parte de la obra social, que mostraba su reticencia a concederle la autorización, la mujer acude a un centro de salud periférico, tras haber sido advertida que en los hospitales de la ciudad sería derivada a su obra social”, indicó Bedini en la presentación.

El 21 de abril, la mujer acudió al Hospital de Pocito, en donde recibió el medicamento correspondiente para realizar la IVE. Como el hombre desconocía que ya había concretado la práctica, recurrió a la vía judicial para impedir la realización del aborto.

En la Justicia tampoco estaban al tanto por lo que, luego de dos instancias, los jueces Noguera, Pérez y Rodríguez determinaron el 1º de mayo que la mujer debía abstenerse de abortar. Sin embargo, ella ya había accedido a la práctica, pero como la normativa preserva su identidad y establece que no es necesario hacer pública la decisión, ni el tribunal ni su expareja lo sabían.

Bedini señaló que su clienta vivió un momento “muy estresante” y señaló: “Por el momento estamos a la espera de cómo va a resolver la Cámara el recurso interpusimos en relación a la medida cautelar”. “Es un tema en el que está bueno que la Justicia se pronuncie para que la sociedad lo entienda: la decisión de interrumpir un embarazo en los tiempos que la ley asigna es un derecho personalísimo, no se puede dar intervención a nadie”, remarcó.

“El matrimonio implica vida en común, pero los derechos reproductivos no entran en cuestionamiento por haber adquirido el estado de esposa de una persona y no habilita a uno de los cónyuges a decidir sobre el cuerpo del otro”, concluyó.

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