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Klipauka presentó un proyecto para incluir la lengua de señas en la Ley Nacional de Educación

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La joven diputada misionera de Activar, confirmó la presentación de la iniciativa a través de las redes sociales. “El lenguaje de señas argentina es un idioma que permite que las personas sordas puedan comunicarse, algo necesario y fundamental para cualquier ser humano”, argumentó.

Klipauka presentó un proyecto para incluir la lengua de señas en la Ley Nacional de Educación

BUENOS AIRES. Este martes, la diputada nacional por Misiones, Florencia Klipauka (Activar – Juntos por el Cambio), presentó un proyecto para modificar la Ley Nacional de Educación e incluir la obligatoriedad del estudio de la lengua de señas.

“Hoy presenté un proyecto para modificar la Ley de Educación Nacional e incluir como obligatorio el lenguaje de señas. El lenguaje de señas argentina es un idioma que permite que las personas sordas puedan comunicarse, algo necesario y fundamental para cualquier ser humano. Por eso es importante modificar la ley vigente”, explicó la joven legisladora, este 19 de Abril.

“La iniciativa que presenté reconoce esto y toma en cuenta proyectos al respecto, pero propone un enfoque novedoso ya que apunta a incluir la enseñanza de LSA de manera obligatoria en un espacio extracurricular”, precisó Klipauka.

En esta línea, la diputada del espacio Activar insistió en que “tenemos que avanzar en una inclusión real y eso no puede excluir a la educación formal. El objetivo es que podamos comunicarnos entre todos”, subrayó a través de su cuenta oficial en Twitter.

Acompañaron el proyecto los diputados Mercedes Joury, Soher El Sukaria, María Lujan Rey, Alberto Asseff, Alfredo Schiavoni, Karina Bachey, Matías Taccetta, María Sotolano, Susana Laciar Cornejo, Virginia Martínez, Álvaro Tortoriello y Marcelo Orrego.

La iniciativa presentada por Klipauka

PROYECTO DE LEY

LENGUAJE DE SEÑAS ARGENTINA (LSA) EN LA EDUCACIÓN

OBLIGATORIA. INCLUSIÓN

El Senado y la H. Cámara de Diputados de la Nación sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º- Sustitúyase el inciso e) del artículo 32 de la ley 26.206 que quedará redactado de la siguiente manera:

“e) La creación de espacios extracurriculares, fuera de los días y horarios de actividad escolar, para el conjunto de los/as estudiantes y jóvenes de

la comunidad, orientados al desarrollo de actividades ligadas al arte, la educación física y deportiva, la recreación, la vida en la naturaleza, la

acción solidaria, la apropiación crítica de las distintas manifestaciones de la ciencia y la cultura y la inclusión social por medio de la difusión de

lenguaje de señas y otros lenguajes que permitan mejorar la comunicación dentro de la comunidad educativa.”

Art. 2°- Se entiende por Lenguaje de Señas Argentino (LSA) a la lengua o sistema lingüístico producido en la modalidad visual y espacial respetando su gramática y sus usos específicos.

Art. 3°- Facúltese al PEN y al CFE a dictar, respectivamente, la reglamentación y las resoluciones correspondientes para garantizar la inclusión del Lenguaje de Señas Argentino (LSA) entre los contenidos extracurriculares para los niveles inicial, primario y secundario de la educación obligatoria regulada por la ley 26.206.

FUNDAMENTOS

Seños Presidente:

El lenguaje de señas argentina, en adelante LSA, es un idioma que posibilita la comunicación de las personas sordas y permite reconocer condiciones de igualdad para todos los seres humanos.

El Estado Argentino ha diseñado e implementado políticas públicas pensadas para ampliar derechos sobre minorías. A partir de la sanción de la ley 26.378 del año 2008, el país adhirió a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo aprobados por Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Unos años después, en 2014, el Congreso dio a esa sanción rango constitucional.

De este modo, se comenzó a dar cumplimiento a la necesidad de reconocer y resolver las distintas dificultades que transitan cada uno de estos grupos, en este caso los hipoacúsicos. Como resulta evidente, es aún un proceso incompleto que demanda iniciativas novedosas e innovadoras para concretar la búsqueda inclusión.

En ese sentido, el CFE comenzó a delinear la aplicación del marco normativo a la escuela obligatoria. Por medio de las resoluciones 155/11, 174/12 y 311/16, este órgano definió el Régimen para la Educación Especial, criterios de flexibilidad para la inclusión de personal con discapacidad en la escuela secundaria común y la acreditación de títulos de la escuela especial.

A su vez, la HCDN hizo su aporte a esta cuestión desde distintos bloques y a lo largo del tiempo. Uno de los más antiguos es el proyecto 4403-D-2014 fue firmado por legisladores de variados bloques que, si bien perdió estado parlamentario, no así su vigencia. En aquel momento, se definía al LSA como:

“Una lengua o sistema lingüístico producido en la modalidad visual y espacial, con su compleja gramática, pragmática y sus usos específicos.

Dicho idioma -como toda lengua natural-, posibilita la comunicación, vehiculiza el pensamiento, propicia el desarrollo psico y socioemocional de las personas Sordas, permite la cohesión entre los miembros de la Comunidad Sorda Argentina y el permitir su uso a este grupo humano implica el respeto a las diferencias culturales y reconoce las condiciones de igualdad de todos los seres humanos por naturaleza.”

Aquel proyecto tenía por objeto crean un Instituto que se encargara de preservar derechos, conservar el patrimonio y difundir investigaciones sobre el LSA, similar al proyecto con vigencia parlamentaria (0945-D-2022) que busca crear un Programa Nacional Gratuito del LSA.

Los demás proyectos que abordan esta cuestión se pueden agrupar en 3 dimensiones. La primera destinada a reconocer al LSA como la lengua natural de los hipoacúsicos (4154-D-2021, 2223-S-2021, 2212-S-2021 y 2131-S-2021); la segunda orientada a obligar a que en las dependencias públicas alguien que conozca y pueda usar el LSA (0996-D-2022, 4154-D-2021 y 0294-D-2020) y la tercera, que se vincula más directamente con este proyecto, sostiene la necesidad de incluir entre los contenidos obligatorios al LSA en la escuela regulada por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 (4930-D-2021 y 2252-D2021).

Sin embargo y como segundo argumento, resulta importante no sobrecargar los espacios curriculares que precisan acreditación, es decir los obligatorios, para evitar que, por querer hacer un bien general, se termine perjudicando la trayectoria de los estudiantes por el incremento de contenidos sin una adecuada planificación y organización en el currículum.

Por tanto, el proyecto que se propone incorporar la enseñanza del LSA a todos los estudiantes y docentes de la escuela obligatoria regulada por la ley 26.206 en espacios extracurriculares, cuestiones que deberá reglamentar el PEN y que el CFE deberá ajustar la ley a las necesidades y posibilidades de la cada uno de los distritos que son los que, en definitiva, tienen jurisdicción específica sobre la oferta educativa.

En consecuencia, solicito a los señores diputados a que acompañen este proyecto de ley.

En suma, la iniciativa que propongo contempla los proyectos presentados y la normativa vigente, pero propone un enfoque novedoso en relación a lo expresado hasta aquí: el proyecto propone incluir la enseñanza de LSA en el marco de la escuela obligatoria, pero en espacio extracurricular por los siguientes motivos.

En primer lugar, porque es importante tender a disminuir la brecha existente entre quienes son identificados con alguna capacidad diferente y quien no y, en ese sentido, la escuela es el espacio más adecuado para incentivar la inclusión de todos en la educación formal y común, es decir no la especial.

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