Política

Oficializaron el decreto que extiende la cuarentena

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Este lunes, el Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el decreto 714/2020 que establece un nuevo período de distanciamiento y aislamiento social hasta el próximo 20 de septiembre, con motivo de la pandemia por coronavirus.

Oficializaron el decreto que extiende la cuarentena
Imagen ilustrativa de la web

Con 164 días de cuarentena en el país, el decreto especifica cuáles son las ciudades y provincias que se encuentran comprendidas en ASPO (aislamiento) y cuáles en DISPO (distanciamiento), correspondiendo las mismas al porcentaje de duplicación del número de contagios.

El artículo 27 del decreto señala que “en tales casos las normas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán prever la aplicación de un estricto protocolo de acompañamiento de pacientes que resguarde la salud del o de la acompañante, que cumpla con las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Nación y de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En todos los casos deberá requerirse el consentimiento previo, libre e informado por parte del o de la acompañante”.

También estipula que los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán dictar las correspondientes reglamentaciones para permitir dicho acompañamiento.

Por otra parte, las localidades que se mantienen en ASPO y en DISPO tendrán autorizadas las reuniones sociales “de hasta de DIEZ (10) personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y nacional y que no se utilice el servicio público de pasajeros de colectivos, trenes o subtes”.

Tal como sucede con todas las medidas habilitadas, el decreto indica que “las autoridades locales dictarán las correspondientes normas reglamentarias y, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración, establecer los lugares habilitados para ello y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública!”.

En ningún caso podrá autorizar la realización de eventos o reuniones sociales o familiares en espacios cerrados o en domicilios particulares”, agrega el documento.

Un tercer punto relevante es el que habla sobre trabajos exceptuados y aclara que los mismos “solo se autorizarán si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes. Para ello podrá contratar servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje UN (1) solo pasajero o UNA (1) sola pasajera”.

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