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Se reglamentó la ley de movilidad jubilatoria

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La legislación determina que las jubilaciones se ajustarán por trimestre, sobre una fórmula que se aplicará en un 50%, en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50%, a la evolución de los salarios de los trabajadores estables.

Se reglamentó la ley de movilidad jubilatoria

El Gobierno Nacional reglamentó la ley de Movilidad Jubilatoria, que fue aprobada a fines del 2020. La misma establece un ajuste trimestral de las prestaciones.

La medida quedó oficializada mediante el Decreto 104, publicado este sábado en el Boletín Oficial.

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .

Los beneficios a considerar resultarán del promedio trimestral correspondiente a cada período analizado.

El Indec y la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo proporcionarán a la Anses antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), respectivamente. El fin es calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.

La Anses- en el ámbito de su competencia- publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

A partir del 1 de marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de $8.707,78 la suba por movilidad correspondiente a dicho mes.

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