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La Justicia suspendió el DNU que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones

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La decisión es a favor de Telecom con votos de los jueces Castiñeira y Márquez de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La Justicia suspendió el DNU que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones
Foto ilustrativa vía Telam

La justicia federal dispuso una medida cautelar a favor de Telecom y suspendió artículos del decreto que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones.

La Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con voto mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez, admitió un recurso de apelación de Telecom Argentina y decretó una medida cautelar en su favor que suspende los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020 (que declaró servicio público a las telecomunicaciones). También de tres resoluciones reglamentarias del Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021) que serán inaplicables a la empresa.

Mediante el decreto 690, el Gobierno declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia del coronavirus.

La decisión judicial le reestablecería la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización.

El 28 de enero pasado, el juez de feria rechazó la medida cautelar solicitada por Telecom Argentina S.A. contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

Se había hecho hincapié en que en la coyuntura de la pandemia el PEN dictó el decreto 690/2020 tomando en consideración que “el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión” y que “la ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas”.

El fallo fue apelado por Telecom al sostener que no se dan los presupuestos legales para la calificación como “servicio público” de una actividad privada libre que se realiza en condiciones de competencia, siendo ilegítimo que el organismo de aplicación sea quien fije el marco regulatorio del mismo (art. 42 de la Constitución Nacional).

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