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¿Cómo es el proceso de desafuero que enfrentará Cristina?

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El Abogado y Diputado Provincial, Germán Bordón habló con Misiones Cuatro sobre el eventual desafuero de la ex Jefa de Estado Cristina Fernández de Kirchner y señaló: “Debe ser tratado muy seriamente y desapasionadamente”.

¿Cómo es el proceso de desafuero que enfrentará Cristina?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Abogado y Diputado Provincial, Germán Bordón habló con Misiones Cuatro sobre el eventual desafuero de la ex Jefa de Estado Cristina Fernández de Kirchner y señaló: “Debe ser tratado muy seriamente y desapasionadamente”.[/vc_column_text][vc_single_image image=”148361″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]POSADAS. Sobre el proceso del desafuero, el Abogado y Diputado Provincial, Germán Bordón habló con Misiones Cuatro y sostuvo: “En este caso, ha sido solicitado por un Juez Federal y tiene que tramitarse en el Senado”. En esa misma línea, explicó que se decide por una mayoría calificada de los dos tercios.

“Debe ser tratado muy seriamente y desapasionadamente, en el sentido de hacer una abstracción de quién es la persona, sino las constancias que hay en la causa y en qué se funda el pedido del Juez”, destacó.

“Es una decisión que compete a los senadores si desaforar o no a cualquiera que tenga un pedido, en este caso a la ex Presidente, lo que lo hace más grave”, reflexionó.[/vc_column_text][vc_column_text]

El procedimiento

El actual régimen de fueros, sancionado en el 2000 durante el Gobierno de Fernando De la Rua mediante la ley 25.320, define los pasos a seguir en caso de que un juez de curso a un pedido de desafuero contra un funcionario, magistrado o legislador. La normativa obliga al Congreso a implementar ciertos mecanismos para su concreción.

El juez Claudio Bonadio pidió el desafuero contra el diputado la senadora de Unidad Ciudadana y expresidenta Cristina de Kirchner en el marco de la investigación por el Memorando con Irán. La legisladora, por su condición, se encuentra amparada por los artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional, por el cual cuenta con libertad e inmunidad de opinión y de arresto. Sin embargo, podría activarse el procedimiento para realizar su desafuero y posteriormente su detención.

La solicitud pasará “de manera inmediata” al Congreso, donde será girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara que corresponda. En el caso de la exmandataria, de aprobarse recaería en la Cámara alta.

La comisión, presidida por Marcelo Jorge Fuentes “deberá emitir dictamen” bajo mayoría simple, es decir, con la mitad más uno de las firmas.

Plazos

El tiempo máximo establecido para llevar a cabo el dictamen es de 60 días, señala la ley 25.320. Asimismo, reglamenta que “la Cámara deberá tratar la causa dentro de los 180 días de ingresada, aun cuando no exista dictamen de comisión“.

En el recinto, para que el proceso de desafuero sea aprobado serían necesario el voto de dos tercios de los legisladores.

En caso de que sea rechazado el pedido de desafuero, “el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado“.[/vc_column_text][vc_column_text]Relacionadas: Pinedo: “Vamos a estudiar el pedido de desafuero con seriedad”

Pidieron el desafuero y la detención de Cristina de Kirchner[/vc_column_text][vc_facebook type=”button_count”][vc_tweetmeme][/vc_column][/vc_row]

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