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Enjuiciarán a los magistrados que intervinieron en el femicidio de Lucía Pérez

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Los magistrados fueron acusados de negligencia, incumplimiento de deberes inherentes al cargo y parcialidad manifiesta.

Enjuiciarán a los magistrados que intervinieron en el femicidio de Lucía Pérez

BUENOS AIRES. Los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N 1º de Mar del Plata Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas enfrentarán un juicio político acusados de negligencia, incumplimiento de deberes inherentes al cargo y parcialidad manifiesta.

Esta decisión se resolvió ayer martes la Comisión Bicameral de Normas de Procedimientos para el Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios bonaerenses por dejar impune el abuso sexual y femicidio de Lucía Pérez.

Cabe recordar que los magistrados resolvieron absolver por unanimidad a los tres imputados por el crimen de la adolescente de 16 años, ocurrido el 8 de octubre de 2016. Solo dos de los imputados fueron condenados por el Tribunal por delitos vinculados a la Ley 23.737 de tenencia y tráfico de estupefacientes.

Matías Farías (25) y Pablo Offidani (43) recibieron penas de ocho años de prisión y una multa de 135 mil pesos. El tercer hombre sentado en el banquillo por encubrimiento, Alejandro Maciel (61), quedó libre.

Estas sentencias fueron argumentadas por Carnevale, Viñas y Gómez como que Lucía no podría haber tenido relaciones sexuales sin consentimiento por su carácter fuerte y su experiencia e incluso analizaron el consumo de drogas por parte de la adolescente, entre otras cosas. Cabe recordar que esa sentencia fue revocada en agosto por La Sala IV de Tribunal de Casación bonaerense, allí solo dejaron en pie las condenas a Farías y Offidani.

La resolución de la Bicameral conocida este martes apunta a un juicio político contra Gómez Urso y Viñas, dado que Carnevale, el autor del primer voto de esa condena a la que adhirieron sus colegas en todos sus fundamentos, inició un proceso de jubilación después de presentar la renuncia a su cargo.

El femicidio de Lucía

El asesinato de Lucía ocurrió en la mañana del 8 de octubre de 2016. De acuerdo a la hipótesis del Ministerio Público, la adolescente había conocido a Farías y Offidani un día antes, cuando ellos se acercaron a través de una amiga de la Escuela Media 3 para venderle un cigarrillo de marihuana.

Al día siguiente, Farías la citó en su casa de la calle Racedo al 4.800, en la zona sur de la ciudad, donde habría sido drogada y abusada. Después, la dejaron abandonada muerta en el hospital de Playa Serena. Según la instrucción del caso, el cuerpo fue lavado y acondicionado con la ayuda de Maciel.

El fiscal Daniel Vicente había pedido perpetua para Offidani y Farías por haber llevado a Lucía hasta una casa donde abusaron sexualmente de ella. Sin embargo, a Maciel lo absolvieron por el encubrimiento, mientras que a Farías y Offidani los condenaron solo por la venta de estupefacientes.

El posterior fallo de Casación cuestionó con dureza la tarea de los jueces del TOC N°1: “El Tribunal, inexplicablemente se enfoca a indagar en la personalidad, actitudes y comportamientos anteriores de la víctima, su forma de relacionarse con los hombres, su vida social, su carácter, y en distinguir la conducta de los imputados, y a partir de allí, considerar si Lucía había consentido el acceso carnal”.

“El Tribunal se basó en prejuicios de sexo, guiando su razonamiento en base a estereotipos e ideas preconcebidas. Se infirió el eventual consentimiento, aludiendo a la personalidad de la víctima, a la poca diferencia de edad con el agresor y a su pasado sexual. Estos estereotipos son meras afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento fáctico que descalifican al decisorio como acto jurisdiccional válido”, señalaron los jueces.

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