Las claves están incluidas en las resoluciones generales 4522 y 4524 que fueron publicadas hoy en el Boletín Oficial.
Los pagos serán a partir del 13 al 15 agosto, según el número de CUIT y habrá que hacerlos cuando el importe iguale o supere los mil pesos.
En el caso de Bienes Personales por disposición de la Reforma Tributaria sancionada en 2018, ya no se contabilizará para el pago el valor de la casa- habitación de los contribuyentes, hasta $ 18 millones.
En Ganancias, los anticipos a cuenta del gravamen se calcularán y registrarán en el sistema de cuentas tributarias, como es usual, a partir de la base imponible correspondiente al período fiscal 2018, pero tomando las deducciones y escala del impuesto vigente para el periodo fiscal 2019 que es actualizada por el índice RIPTE.