Nacionales

Es ley el “beneficio extraordinario” para los familiares de los marinos del ARA San Juan

cargando anuncio

La cifra corresponde a un equivalente de cien remuneraciones mensuales y podrá ser reclamado por padres, hijos, cónyuges y convivientes. Al acceder a este beneficio los familiares renuncian a todo derecho de indemnización por daños y perjuicios.

Es ley el “beneficio extraordinario” para los familiares de los marinos del ARA San Juan

BUENOS AIRES. Por unanimidad el Senado sancionó la ley que otorga un beneficio extraordinario, por única vez, para los familiares de los 44 marinos fallecidos en el hundimiento del submarino ARA San Juan, el 15 de noviembre de 2017.

Esta iniciativa fue aprobada el 11 de febrero por la Cámara de Diputados, dicho beneficio es opcional, pero quienes quieran reclamarlo deberán declinar cualquier pretensión de acción judicial contra el Estado por daños y perjuicios.

Por otro lado, no hubo una cifra establecida, sin embargo, estiman que sería unos 7 millones de pesos el dinero que recibirían quienes decidan acceder al beneficio. Podrán solicitarlo padres e hijos, quienes deberán repartirse el total en partes iguales, cónyuges y convivientes.

Este número tienen base en que el pago será equivalente a cien remuneraciones mensuales de los agentes de nivel A, grado 0 del convenio colectivo del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Asimismo, para cobrar el beneficio, que será uno por cada marino fallecido, los familiares deberán renunciar a todo derecho por indemnización por daños y perjuicios. Además. el resarcimiento excluye a quien lo reciba de acceder a otro pago o indemnización por el mismo concepto.

Aquellos casos en los que ya se haya percibido una indemnización judicial, podrán cobrar la diferencia a favor si es que la hubiera. El pago no tributará gravámenes, al igual que tasas judiciales y administrativas.

Comentarios