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Aborto: “El Comité de Derechos del Niño pidió que se despenalice”

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Lo reveló en diálogo con MisionesCuatro.com, Raquel Asensio, Coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, quien advirtió sobre los peligros de una interpretación antojadiza de los pactos de Derechos Humanos suscritos por el país, los cuales recomiendan la despenalización del aborto. Asensio demolió los argumentos de tipo legal esgrimidos por los grupos “pro-vida”, señalando que ningún comité encargado de la interpretación de los Tratados Internacionales recomienda proteger la vida “desde la concepción”.

Aborto: “El Comité de Derechos del Niño pidió que se despenalice”

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Lo reveló en diálogo con MisionesCuatro.com, Raquel Asensio, Coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, quien advirtió sobre los peligros de una interpretación antojadiza de los pactos de Derechos Humanos suscritos por el país, los cuales recomiendan la despenalización del aborto. Asensio demolió los argumentos de tipo legal esgrimidos por los grupos “pro-vida”, señalando que ningún comité encargado de la interpretación de los Tratados Internacionales recomienda proteger la vida “desde la concepción”. Y remarcó,  que con el derecho penal “no se quiere proteger la vida en gestación, sino imponer una determinada moral”.[/vc_column_text][vc_column_text]POSADAS. En los últimos días, la Coordinadora de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación (DGN), Raquel Asensio realizó una demoledora defensa del proyecto del aborto legal (ley IVE, Interrupción Voluntaria del Embarazo), dejando en claro que no existen ningún pronunciamiento de comité internacional alguno, que avale en términos jurídicos, las posiciones de los llamados grupos “pro-vida”. “El Comité de Derechos del Niño pidió que se despenalice el aborto”, aseguró la abogada a MisionesCuatro.com insistiendo en que el Comité encargado de la interpretación legal del Tratado Internacional por los Derechos de los Niños, plantea que se debe despenalizar la práctica para reconocer y promover los derechos de las niñas embarazadas.

Asensio se refirió en primer término a los proyectos de declaración de municipios y provincias como “pro-vida” y dejó en claro que, en términos legales, este tipo de declaraciones no tienen ningún efecto en términos de la aplicación de la ley del aborto legal –si se aprueba en el Senado- o para el cumplimiento de los abortos no punibles, ya reconocidos por el Código Penal Argentino.

Las iniciativas “pro-vida” “podría pensarse que buscan impedir, eventualmente, la aplicación de la ley IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), en caso de que sea definitivamente sancionada. Si esa es la finalidad, no pueden tener ninguna consecuencia. Esto tiene que ver con nuestro modelo constitucional de nuestro Estado Federal. Las provincias retienen atribuciones y facultades que no han sido delegadas al poder central. Pero una de las facultades delegadas es el Derecho de Fondo, que es materia del Congreso Nacional. Es una materia delegada. De avanzar la ley que regula el acceso a este derecho (al aborto legal), las provincias y municipios, no podrían oponerse con normativas locales, porque serían contrarias al federalismo”, detalló la funcionaria de la DGN.

“Por otra parte, nuestra Constitución Nacional incorpora al texto constitucional un grupo de tratados de derechos humanos. Estos tratados internacionales forman parte de nuestro marco convencional, que también define los derechos que los Estados (de todos los noveles) están obligados a respetar, proteger y garantizar”, puntualizó Asensio, insistiendo en que estos tratados “reconocen una serie de derechos que han sido interpretados en el sentido de que obligar a una mujer  avanzar con un embarazo no deseado, en casos puntuales y luego en términos más amplios, viola estos tratados de derechos humanos”.

Según la funcionaria de la DGN, “existe consenso (internacional) en que obligar a una mujer, adolescente o niña a continuar con un embarazo producto de una violación, es violatoria de derechos humanos”. Asensio remarcó que también se considera violatorio de derechos humanos, obligar a una gestante a continuar con un embarazo “cuando pone en peligro su vida o su salud y también cuando existe un diagnóstico de inviabilidad extrauterina”.

En este sentido, Asensio recordó que Argentina fue condenada por el comité de DDHH de la ONU, “por no garantizar el aborto en el sistema público de salud en el caso NMR”. “La joven accedió al aborto pero no en el sistema público, y el Comité consideró que se violó compromisos internacionales”, enfatizó Asensio.

Por otra parte, la abogada dejó en claro que los tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica, o la Convención sobre los Derechos del Niño, no pueden ser interpretados de una manera original o para que encaje con una determinada moralidad, sino que deben ser interpretados como lo dicta la Constitución Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los comités internacionales encargados de la correcta interpretación de las normas.

“Cada uno de estos tratados es aplicado En las condiciones de su vigencia dice la constitución y la CSJN interprete último. La Corte falló al respecto de la interpretación de estos tratados, que cuando la constitución dice que incorpora en las condiciones de su vigencia, quiere decir que deben ser interpretados como son interpretados por los organismos internacionales. Al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no lo podemos interpretar de una forma original o autóctona, sino que se debe interpretar como lo hizo el Comité de DDHH de la ONU, que dijo que Argentina violó ese tratado en el caso NMR, cuando no se garantizó el acceso al aborto en el sistema público”, subrayó, dando por tierra con los “argumentos” de abogados pro-vida, contra el proyecto de despenalización del aborto.

“Lo mismo ocurre con la Convención Interamericana de los DDHH. No lo podemos interpretar de una forma que a nosotros nos resulte simpática o apropiada o conveniente porque coincide con nuestras posturas. Tenemos que mirar que dice la Corte Interamericana de DDHH. Así lo reconoce la Constitución y la Corte Suprema. No podemos decir qué reconoce o no la convención, haciendo decir algo distinto de lo que dijo la Corte Interamericana”, insistió.

“Y la corte ya ha reconocido que la protección del derecho a la vida, no es absoluto, sino que es gradual y progresivo, en lo que hace a la vida gestacional”, remarcó la funcionaria de la DGN

En esta línea, Asensio retomó el problema de las declaraciones pro-vida como la del proyecto del concejal Pablo Velázquez (Cambiemos) de Posadas, quien pidió que no se lo considere retrógrado, pero parece desconocer lo que indica la Constitución Nacional, la Corte Suprema y los comités internacionales de derechos humanos respecto del derecho a la interrupción del embarazo. “Un municipio o provincia no podría cercenar un derecho que rige en condiciones de vigencia de los organismos internacionales y de nuestro modelo constitucional”, insistió Asensio.

“Este tipo de declaraciones no podrían ser utilizadas al reconocimiento de un derecho, porque violarían nuestro sistema federal y atentaría contra el desarrollo internacional de los DDHH, que actualmente reconoce el derecho a interrumpir la vida gestacional en determinadas condiciones. Por supuesto que hay un deber de proteger la vida gestacional. Por eso existe el plazo de las 14 semanas en la ley IVE”, argumentó la abogada.[/vc_column_text][vc_single_image image=”185628″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]Para Asensio, el histórico fallo FAL de la CSJN, de Noviembre del 2012, es claro en reconocer que el aborto es un derecho de las mujeres, que debe ser reconocido por el Estado argentino. “Lo que dijo la corte suprema en al fallo FAL es que no se trataba de un perdón a la pena, no es que a las mujeres se las va a disculpar del reproche penal (por los abortos en caso de violación o peligro para la vida o la salud) sino que las mujeres tienen un derecho. Y el Estado debe garantizar el acceso al derecho en el sistema público de salud. Se tiene que organizar todas las estructuras en todas las jurisdicciones para garantizar este ejercicio. (Entonces) Todos los que obstruyan este derecho pueden ser sancionados en sede civil administrativa o penal”, fundamentó la abogada, añadiendo que “por eso la declaración Pro-Vida no puede conculcar el acceso a estos derechos”.

“La provincia se declare o no, debe garantizar el acceso al aborto legal, que ya está reglamentado”, aclaró la funcionaria con relación a los abortos no punibles.

La de los abogados pro-vida que sostienen que la ley del aborto legal es contraria a la Constitución o a los Tratados Internacionales, “se trata de interpretaciones un poco antojadizas, autorreferentes que no tienen que ver con nuestra práctica constitucional. No podemos interpretar que dice el derecho, que es una práctica, con ciertas reglas. Algunas de esas reglas señalan que el intérprete último es la Corte y ya lo hizo en el sentido de reconocer un derecho (al aborto). No se puede obligar a mujeres violadas a continuar con embarazos y los Estados tienen que garantizar el acceso a estos derechos”, subrayó.

“Y hace 100 años atrás, el legislador ya ha hecho esa ponderación. Cuando se trate de un embarazo producto de una violación, o esté en riesgo la salud o la vida, vamos a priorizar los derechos de la mujer a no ser utilizada como una incubadora o no tenga que convertirse en una heroína que ponga en riesgo su vida o su salud. La Corte ha dicho que esa elección es válida en nuestro sistema constitucional. Decir que nuestra constitución protege la vida desde la concepción, es ajeno nuestra tradición, a nuestra práctica y a las reglas constitucionales de interpretación. La corte ya ha dicho algo diferente”, remató la abogada.

En esta línea, Asensio insistió en que no se puede hacer una “lectura ajena a toda interpretación de todos los organismos encargados de interpretar los tratados internacionales”, y por ejemplo, “Comité de Derechos del Niño dijo que la penalización del aborto, viola derechos de las niñas. Cada tratado tiene un organismo que efectúa la interpretación legítima. No pueden venir a decir que la Convención de los Derechos del Niño otorga una protección absoluta desde la concepción cuando el comité ha dicho en términos generales, a todos los Estados, que obligar a niñas y mujeres a continuar con embarazos resulta violatorio de la convención de los derechos del niño. El Comité de Derechos del Niño, ya ha llamado la atención a Argentina que despenalice el aborto para proteger los derechos de niñas, mujeres y adolescentes. Mal pueden decir esto cuando el comité dijo que la penalización viola los derechos de las niñas”, sentenció la abogada.

“Pido (a los grupos pro-vida) que traigan un pronunciamiento de un comité de DDHH del sistema de la ONU o del sistema interamericano donde hayan dicho eso de que se protege el derecho a la vida. Querer usar el derecho internacional para decir algo contrario a todo el avance es un poco caprichoso y antojadizo”, remató Asensio.

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jmm.

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