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“¿Casco o guantes?”: confirmaron la condena por amenazas del precandidato presidencial Guillermo Moreno

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La jueza Ana María Figueroa votó por su absolución mientras Petrone y Barroetaveña ratificaron el fallo. La sentencia hacia el ex secretario de Comercio fue de dos años de prisión en suspenso por “amenazas coactivas” a raíz de lo ocurrido el 12 de agosto de 2010

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“¿Casco o guantes?”: confirmaron la condena por amenazas del precandidato presidencial Guillermo Moreno

“¿Casco o guantes?”. La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a dos años de prisión en suspenso por “amenazas coactivas” impuesta al ex secretario de Comercio Guillermo Moreno, actual precandidato a presidente por el partido “Principios y Valores”, a raíz de lo ocurrido el 12 de agosto de 2010 en una asamblea de accionistas de Papel Prensa, publicó el portal INFOBAE.

El máximo tribunal penal rechazó el planteo de nulidad de la defensa de Moreno contra el veredicto y confirmó la resolución con los votos de los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. La jueza Ana María Figuerora se pronunció por absolver a Moreno con severas críticas al desprestigio del Poder Judicial.

“Tengo casco y tengo guantes. ¿Qué quieren? Casco o guantes hay para elegir porque el juez dijo que nos tenemos que portar bien. La última vez dijo que no nos portamos bien, vino un gil tiró una trompada y se rompió el dedo. Entonces ahora para que no se rompan el dedo ¿casco o guantes? Tienen para elegir”, dijo por entonces Moreno.

Por esta acción (que fue grabada) el ex funcionario kirchnerista de 2010 fue denunciado por amenazas y llevado a juicio oral. El Tribunal Oral Federal 8 lo condenó a dos años de prisión condicional e inhabilitación para ejercer cargos públicos por seis meses.

La acusación sostiene que el entonces secretario de Comercio, en representación de los accionistas del Estado Nacional, intentó impedir la votación de una modificación en la Comisión Fiscalizadora. Para ello, “exhibió durante la asamblea de accionistas guantes de boxeo y cascos, ordenó apagar las luces, obstruir la puerta para que nadie pudiera salir ni entrar y tapar la cámara que filmaba el acto”, entre otros hechos, según la acusación.

Su defensa apeló el fallo y ahora Casación rechazó el recurso. “No se verifica una violación al principio de congruencia y al derecho de defensa en juicio”, concluyó el juez Petrone en el voto al que adhirió Barroetaveña. “En concreto, la responsabilidad del condenado fue fundada en diversos elementos probatorios, cuya valoración se vio reflejada en la sentencia”, agregó.

En base a la filmación de la Asamblea “se pudo realizar una minuciosa reconstrucción de todo lo acontecido durante el desarrollo de la misma y, en particular, de la conducta desplegada por el imputado”, sostuvo Casación. Y añadió el análisis de las pruebas: “Ha permitido tener por acreditado al tribunal, sin hesitación alguna, el accionar ilícito desplegado por Moreno en la asamblea de Papel Prensa S.A”.

Y se justificó: “Tal amedrentamiento generado por el imputado se materializó no sólo de forma verbal sino que esas palabras estuvieron acompañadas por distintos gestos y comportamientos, tanto de él como de los colaboradores que lo acompañaban, generando de este modo una atmosfera de agresión hacia los damnificados”, agregó Casación al resumir lo resuelto por el Tribunal Oral.

En el juicio se llegó a esa conclusión: “Efectuando una razonable y razonada valoración del plexo probatorio, legítimamente incorporado por la acusación al debate, el que pudo ser oído y controvertido por la defensa de Moreno”. Y agregaron: “En ese orden de ideas, a diferencia de cómo lo expresa la defensa, entiendo que el tribunal ha realizado un acertado y fundado análisis de la totalidad de los elementos probatorios existentes en el expediente a fin de sostener la participación, responsabilidad y culpabilidad del nombrado en el hecho por el que fuera condenado”, concluyó Petrone.

Por su parte, el juez Barroetaveña sostuvo que “la sentencia de condena cuya nulidad se pretende ha respetado, en todo momento, los postulados del principio de congruencia en la medida en que los hechos fijados en la sentencia se corresponden con los descritos en los restantes actos procesales medulares”.

En minoría, Figueroa votó por hacer lugar al recurso de Casación de la defensa y absolver a Moreno. “En esta causa, relacionada con hechos ocurridos hace más de trece años, en el marco de una asamblea de accionistas de una sociedad comercial, en la que los inevitables desacuerdos, pujas e intereses contrapuestos, disímiles, excluyentes unos de otros, terminan conduciendo a uno de sus integrantes a una condena penal, resulta preocupante”.

Para Figueroa, “el uso irreflexivo y arbitrario del derecho penal, sus gravísimas consecuencias en la vida de las personas respecto a quienes se le aplican consecuencia sobre su libertad, sus bienes, su propia vida y a quienes los rodean, exigen una vez más recordar que sólo la plena vigencia de los derechos garantizados por los instrumentos internacionales y la Constitución Nacional conducen a construir un Poder Judicial y una magistratura que recobre su olvidado prestigio”.

La jueza recordó que era la segunda vez que le tocaba intervenir en una causa contra Moreno y que la vez pasada también se habia pronunciado sobre su absolución en el caso Cotillón AntiClarín. Por ende, afirmó: “Considerar que uno puede ser tratado como culpable siendo inocente, es ya de por sí toda definición de injusticia, pero si uno es tratado como culpable, siendo inocente y además le resultan incomprensibles los motivos en los que su declaración de culpabilidad se sustentan, hacen que ya no se hable de injusticia sino tal vez de algo mucho peor y difícil de nombrar”.

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