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Conceden la prisión domiciliaria a De Vido, pero seguirá preso

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El beneficio le fue otorgado al ex ministro de Planificación Federal por el Tribunal Oral Federal (TOF) 1, en la causa conocida como Río Turbio. No obstante, continuará en prisión en el marco de la causa de los Cuadernos de la Corrupción.

Conceden la prisión domiciliaria a De Vido, pero seguirá preso

BUENOS AIRES. El Tribunal Oral Federal (TOF) 1 le concedió la prisión domiciliaria al ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido en la causa conocida como “Río Turbio”, pero seguirá detenido en el penal de Ezeiza por la prisión preventiva que le dictaron en la “causa de los cuadernos” sobre supuestos sobornos en la obra pública, informaron hoy fuentes judiciales.

El eje del fallo estuvo en la aplicación de las nuevas pautas fijadas para regular el uso de las prisiones preventivas, entre las que se sugiere evaluar el arresto domiciliario como posibilidad anterior al encarcelamiento en un penal.

Fuentes vinculadas a la defensa de De Vido adelantaron a Télam que evalúan presentar en las próximas horas un pedido de prisión domiciliaria ante el TOF 7, que es el que llevará la causa de los cuadernos, para que se haga efectivo el encierro del ex ministro en su casa.

De Vido con tobillera electrónica, según el TOF 1

Los jueces del TOF 1 señalaron que De Vido debería cumplir la prisión domiciliaria “en la vivienda ubicada en la Chacra N°9, Barrio Panal, Zárate, Provincia de Buenos Aires” y que tendrá que llevar “un dispositivo (una tobillera) de vigilancia electrónica”.

Según Télam, los jueces Adrian Grümberg, José Michilini y Ricardo Basílico resolvieron además prohibirle a De Vido la salida del país, retenerle el pasaporte y comunicarle la medida a las fuerzas federales de seguridad y la Dirección Nacional de Migraciones.

La posibilidad de dictar a De Vido la prisión domiciliaria fue evaluada a instancias del fiscal de juicio, Miguel Osorio, quien sostuvo ante el tribunal que correspondía analizarlo en virtud del artículo del nuevo Código Procesal Penal que establece que debe morigerarse el estado de detención del imputado en determinadas circunstancias.

Los argumentos a favor de la excarcelación

El primer voto del fallo fue el de Grümberg, que destacó que en una resolución anterior ya se había manifestado que era viable, incluso, la excarcelación de De Vido, porque “cuenta con arraigo suficiente, lleva ya detenido preventivamente un lapso mayor al plazo máximo legal de los dos años” y porque con la causa elevada a juicio “no existen elementos certeros y concretos para concluir que intentará entorpecer el curso del proceso o eludir la acción de la justicia”.

Los jueces Michilini y Basílico recordaron en su voto conjunto que De Vido es una persona “próxima al cumplimiento de la edad de los setenta años y con las afecciones que da cuenta el dictamen de la Comisión Evaluadora del Servicio Penitenciario Federal con asiento en la Dirección de Sanidad”.

La salud de De Vido

De la historia clínica de De Vido surge que “posee antecedentes patológicos de diabetes insulinorequirente, úlcera gastroduodenal, hemorroides internas, hipertensión arterial, enfermedad vascular coronaria, nódulo solitario de pulmón con PET negativo”, los que hasta ahora fueron atendidos en la unidad de detención.

En el caso “Río Turbio” se investigan supuestas irregularidades en el manejo de fondos públicos destinados a la puesta en funcionamiento de la mina de carbón de esa ciudad ubicada en la provincia de Santa Cruz.

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