Política

Elecciones 2021: comenzó la veda electoral

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La veda electoral por las elecciones generales 2021 inició a las 8:00 hs de este viernes 12 de noviembre y finalizará tres horas después del fin de la votación, el domingo 14 a las 21hs.

Elecciones 2021: comenzó la veda electoral

Durante ese tiempo, los candidatos no podrán realizar actos de campaña o proselitistas. También hay otra serie de restricciones, como no permitir la venta de bebidas alcohólicas.

De acuerdo con el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral, la campaña electoral “finaliza 48 horas antes del inicio de los comicios”, y hasta tres horas luego del cese de la votación habrá restricciones en ciertas actividades, como por ejemplo la venta de bebidas alcohólicas, que a partir de las 20:00 del sábado estará prohibida.

Qué está prohibido durante la veda electoral

  • Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
  • La venta de bebidas alcohólicas (prohibida desde las 20 horas del sábado -y no desde las 8am del viernes- hasta las 21 del domingo).
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
  • Prohibición de portar armas.
  • Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.

Qué pasa si no se cumple con la veda electoral

  • Las personas que no respeten la veda electoral podrán denunciadas y sancionadas si se comprueba que efectivamente violaron el Código Electoral. Un ejemplo: si un negocio vende bebidas alcohólicas durante el período en el que no pueden hacerlo, el comerciante podría recibir una pena de entre 15 días y seis meses.
  • Esa norma también reprime, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al “empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto” de prohibición por la autoridad electoral.
  • La pena prevista para quien “con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo” es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien “utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio” se lo castigará con hasta 3 años.
  • Por último, se les podrá cobrar a los ciudadanos una multa entre $10.000 y $100.000 si no respetan los límites de emisión y publicación de avisos publicitarios en los medios de comunicación, así como también a aquellos que realicen actos de campaña fuera del plazo establecido para ese fin.
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