Política

Extienden el cierre de fronteras

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El Gobierno nacional prorrogó la medida hasta el 28 de febrero, por lo que los extranjeros no residentes no podrán ingresar al país.

Extienden el cierre de fronteras

BUENOS AIRES. Con el objetivo de prevenir el avance del coronavirus en el país, el cierre de fronteras, normativa que regía hasta el 31 de enero, fue extendida por medio del artículo 30 del Decreto 67/2021 publicado el sábado en el Boletín Oficial.

El documento manifiesta que “La presente medida prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio“.

La Dirección Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior, será el organismo que “determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción“.

 Además, establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional.  En ese sentido trabajarán conjuntamente con el Ministerio de Salud: “coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país“.

Estas medidas de control serán más rigurosas en los vuelos provenientes de Estados Unidos, México, Europa con una frecuencia reducida de vuelos del 30 por ciento y Brasil en un 50 por ciento.

Por otro lado, el Gobierno recomendó “a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.

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