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La Corte le ordenó a Gildo Insfrán dejar entrar a una mujer a Formosa

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Por disposición de la justicia, la mujer no será obligada a ser remitida a un centro de aislamiento preventivo y podrá permanecer en la casa de su madre para poder acompañarla.

La Corte le ordenó a Gildo Insfrán dejar entrar a una mujer a Formosa

Este viernes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó que la provincia de Formosa habilite el ingreso al territorio a una mujer que quiere visitar a su madre, que está gravemente enferma. 

De esta forma, Romina Ibarrola podrá ingresar a tierras formoseñas y además, de acuerdo con lo dispuesto por la CSJ, en caso de ser necesario cumplir un aislamiento, podrá realizarlo en un domicilio particular.

El fallo se dicta cuando, hace solo unas semanas, el máximo tribunal había instado al gobierno de Gildo Insfrán a informar si sigue funcionando el centro deportivo adonde eran enviados los ciudadanos de Formosa sospechosos de tener Covid-19 y sus contactos estrechos y si existen más establecimientos como ese. Además, solicitó a la provincia a llevar un protocolo anticontagios respetando la Constitución Nacional.

Ibarrola, que vive en La Plata, solicita el permiso desde hace dos meses. También ordenó a Isfrán que le consiga una licencia a la hija en su trabajo y que el aislamiento lo pueda cumplir en la casa de su madre, en Clorinda, y no en un hotel o en un centro de aislamiento obligatorio.

 El 15 de enero. la mujer había informado a la Justicia el cuadro de enfermedad de su madre y que había empeorado en el último tiempo, debido a que había presentado una “falla cardíaca aguda, con sospecha de trombosis pulmonar”. Por eso debió ser internada en una Clínica de la Ciudad de Clorinda.

El fallo

El documento de la Corte, en favor de Ibarrolla, resaltó que “la Constitución Nacional reconoce a todos los habitantes de la Nación el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinción alguna (artículos 8 y 14)” y que “entre los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (aprobada por la Ley 23.054), como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (aprobado por la Ley 23.313), ambos con jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental), también reconocen en los incisos 1° de sus artículos 22 y 12, respectivamente, el derecho de toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado a circular libremente por él; y si bien el ejercicio de dicho derecho puede ser restringido por medio de una ley cuando sea necesario para proteger, entre otras cosas, la salud pública, lo cierto es que las restricciones deben ser compatibles con los demás derechos reconocidos en esos pactos”.

Además, los ministros de la Corte afirmaron que “aun cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del Gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan más intensas y prolongadas, para establecer no solo si está justificada la validez en general de la medida, sino también su alcance”.

El fallo repasó las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco de los desafíos que impuso el COVID en materia de derechos humanos, respetando “el Estado de derecho” y en donde se establece que “todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales”.

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